Boletín judicial órgano del tribunal superior de justicia del distrito federal



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AVISOS JUDICIALES



JUZGADO PRIMERO

DE LO

CIVIL

EDICTO No. 36

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR SCOTIABANK INVERLAT SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INVERLAT ANTES MULTIBANCO COMERMEX, S.A. EN CONTRA DE BENITO JUAREZ RODRIGUEZ E IRMA DEL CARMEN GONZALEZ EXP. 106/94, LA C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL EN AUDIENCIA DE FECHA NUEVE DE JULIO DE 1999, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 290 Y 639 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CONCEDIÓ UNA DILACIÓN PROBATORIA POR EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS COMUNES. DEBIÉNDOSE PUBLICAR POR DOS VECES DE TRES EN TRES DÍAS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 122 FRACCIÓN II DEL. ORDENAMIENTO LEGAL ANTES CITADO.

México, D.F.. a 17 de Octubre del 2001.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS.

LIC. LUIS ARTURO DENA ALVAREZ.

16-23-736423-$220.65.


JUZGADO SEGUNDO


DE LO

CIVIL

SECRETARÍA “A”


EDICTO No. 45

EXP. 13/200I.



En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por FINANCIAMIENTO AZTECA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO en contra de JUAN CARLOS ABUNDIZ ESQUIVEL Y JULIETA AURORA VARGAS SANDOVAL, expediente número 13/2001. La C. Juez Segundo de lo Civil, del Distrito Federal, dictó el auto que a la letra dice: “México, Distrito Federal a diecisiete de octubre del año dos mil uno. A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, en términos de su escrito, se tienen por hechas sus manifestaciones y como lo solicita con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, procédase a emplazar a juicio a la demandada o codemandado JUAN CARLOS ABUNDIZ ESQUIVEL, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de tres en tres días, tanto en el BOLETÍN JUDICIAL, como en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”, debiendo insertarse en los edictos correspondientes el proveído de fecha ocho de enero del año en curso, haciéndose saber a dicho codemandado que tienen el término de TREINTA DÍAS para contestar la demanda instaurada en su contra, quedando a disposición del codemandado JUAN CARLOS ABUNDIZ ESQUIVEL las copias de traslado en la secretaría “A” de acuerdos de este Juzgado, NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ. DOY FE. México, Distrito Federal a ocho de enero del año dos mil uno. Con el escrito de cuenta, anexos y documentos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno como corresponda téngase por presentado a FINANCIAMIENTO AZTECA. S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO por conducto de sus apoderados los CC. IGNACIO SALVADOR OCHOA LOPEZ Y JUAN MANUEL MONTOYA GARCIA, personalidad que se les reconoce en términos de la copia certificada número 70740 de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa siete, pasada ante la fe del notario público número 15 de esta ciudad, licenciado CECILIO GONZALEZ MARQUEZ señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, por autorizados a los profesionistas y a las personas que menciona en términos del penúltimo párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles demandado en la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA de los CC. JUAN CARLOS ABUNDIZ ESQUIVEL Y JULIETA AURORA VARGAS SANDOVAL las prestaciones que precisa con fundamento en 1o dispuesto cm los artículos 468, 469, 470, 471, 473, 479, 483, 484, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, se da entrada a la demanda en la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA y con las copias simples que se acompañan córrase traslado y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de NUEVE DÍAS, produzca(n) su contestación apercibido(s) que en caso de no hacerlo, se le tendrá(n) por presuntivamente confeso(s) de los hechos de la demanda con fundamento en lo dispuesto por el artículo 271 del Código Adjetivo Civil. Gírese atento oficio al C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL para que ordene la anotación correspondiente de la demanda. Anexando para tal efecto copia certificada de la misma, con fundamento en el artículo 479 del Código adjetivo Civil. Se le tienen por exhibidas las documentales en términos de su escrito de conformidad a lo dispuesto por los artículos 95 de la fracción I a la IV y 471 del Código Adjetivo Civil. Con las copias simples que se acompañan, fórmese la SECCIÓN DE EJECUCIÓN RESPECTIVA. En cuanto a las pruebas que menciona en términos de su escrito las mismas se tienen por ofrecidas y la suscrita se reserva para proveer sobre su admisión en el momento procesal oportuno. Como lo solicita previa copia certificada a su costa que obre en autos, devuélvase el poder con el que acreditan personalidad los promoventes, entregándose por conducto de persona autorizada para ello, previa toma de razón y recibo que obre en autos. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Licenciada MARIA MAGDALENA MALPICA CERVANTES. DOY FE.

México, Distrito Federal, a 23 de octubre de año dos mil uno.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”.

LIC. LEONARDO IGNACIO ROSAS LOPEZ.

12-16-23-736409-$1,980.35.

JUZGADO SEGUNDO


DE LO

CIVIL

SECRETARÍA “B”

EDICTO No. 47

EXP. 760/99.

EL C. AVILA GOMEZ WALTER ANDRES.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO. S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX ACCIVAL, S.A. DE C.V en contra de AVILA GOMEZ WALTER ANDRES, expediente número 760/99, La C. Juez Segundo de lo Civil dictó un proveído que en lo conducente dice: EN LA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS ONCE HORAS DEL DÍA OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, DÍA Y HORA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN, Se hace constar que comparece la parte actora BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX ACCIVAL S.A. DE C.V. por conducto de quien dice ser apoderada legal la C. licenciada en derecho MARIA YOLANDA GONZALEZ, se hace constar que no comparece la parte demandada el C. WALTER ANDRES AVILA GOMEZ, ni persona alguna que legalmente los represente, en consecuencia se hace efectiva la medida de apremio consistente en QUINCE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, decretado por auto de fecha veintiocho de septiembre del año en curso, por lo que gírese atento oficio al C. TESORERO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL a fin de que haga efectiva la medida de apremio mencionada en el domicilio particular de la parte demandada, con fundamento en los artículos 277 y 290 del Código de Procedimientos civiles, SE ABRE EL PRESENTE JUICIO A PRUEBA POR EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS COMUNES A LAS PARTES PARA OFRECIMIENTO, CON LO QUE CONCLUYÓ LA PRESENTE AUDIENCIA SIENDO LAS ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DE ESTA MISMA FECHA FIRMANDO LA C. JUEZ EN UNIÓN DE LA COMPARECIENTE, LA SECRETARIA DE ACUERDOS Y SECRETARIO CONCILIADOR CON QUIENES ACTÚA Y DA FE.

México. D.F.. a 26 de Octubre del 2001.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.

LIC. JOSEFINA BURGOS ARAUJO.

16-23-76484-$581.55.



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