Committee on the rights of the child



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ANEXO XIV

GASTO PÚBLICO DEL MINED POR NIVEL EDUCATIVO LÍNEA PRESUPUESTARIA
(2001 – 2005)



Fuente: MINED. Es importante hacer la salvedad que en el período de 2002 a 2003, en la columna de inversión en préstamos, está incluida la donación de Apoyo al Proceso de Reforma de la Educación Media en el Área Técnica (APREMAT), que apoyó a la educación media-técnica, dentro del nivel educativo de educación media. Para el año 2002, fue de 2.694.962,8 dólares y para el año 2003, se reportó 2.086.242,5.

ANEXO XV

AULAS ALTERNATIVAS
2004


Centros Escolares

N.º de Estudiantes

973

29.220



2005

Ubicación

Número de Centros Educativos

Total matrícula

Fuera de ree.

973

123.465

Dentro de ree.

1.423

10.412

Totales

2.396

133.867


2006

Ubicación

Número de Centros Educativos

Total matrícula

Fuera de ree.

1.426

90.006

Dentro de ree.

254

42.005

Totales

1.510

132.011


ANEXO XVI

EMBARAZOS Y MATRIMONIOS DE MENORES DE EDAD


A pesar de que en el sistema público de educación y en el trabajo de otras instituciones estatales se realizan campañas para prevenir los riesgos de matrimonios y embarazos precoces, para el período se reportan matrimonios de menores de edad en el cuadro que se muestra a continuación.
Matrimonios de menores de edad por grupos de edad y estado civil anterior (2005)


Grupos de Edad

Estado Civil Anterior

De la Esposa

Del Esposo

Total

Soltera

Viuda

Divorciada

Total

Soltero

Viudo

Divorciado

Total

668

668

0

0

70

68

2

0

DE 14 años

30

30

-

-

-

-

-

-

DE 15 años

90

90

-

-

5

5

-

-

DE 16 años

207

207

-

-

22

21

1

-

DE 17 años

341

341

-

-

43

42

1

-
1/ Incluye los matrimonios realizados en el país, por contrayentes residentes en el extranjero

Debe mencionarse que el Código de Familia permite excepcionalmente los matrimonios de menores de 18 años de edad si siendo púberes ya tuvieren un hijo en común o si la mujer estuviese embarazada.

El Código de Familia vigente en la República, en su CAPITULO II “IMPEDIMENTOS Y REGLAS ESPECIALES PARA CONTRAER MATRIMONIO”, en la parte de IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS:

Art. 14.- No podrán contraer matrimonio:

1) Los menores de dieciocho años de edad; 2) Los ligados por vínculo matrimonial; y, 3) Los que no se hallaren en el pleno uso de su razón y los que no puedan expresar su consentimiento de manera inequívoca.

No obstante lo dispuesto en el ordinal primero de este artículo, los menores de dieciocho años podrán casarse si siendo púberes, tuvieren ya un hijo en común, o si la mujer estuviere embarazada.



Impedimentos relativos

Art. 15.- No podrán contraer matrimonio entre sí:



1) Los parientes por consanguinidad en cualquier grado de la línea recta ni los hermanos; 2) El adoptante y su cónyuge con el adoptado o con algún descendiente de éste; el adoptado con los ascendientes o descendientes del adoptante, o con los hijos adoptivos del mismo adoptante; y 3) El condenado como autor o cómplice del homicidio doloso del cónyuge del otro. Si estuviere pendiente juicio por el delito mencionado, no se procederá a la celebración del matrimonio hasta que se pronuncie sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo.


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