Naciones unidas



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INTRODUCCIÓN


El Estado de Nicaragua en cumplimiento de la obligación establecida en los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales presenta su segundo Informe Consolidado, que abarca tres informes correspondientes al período de 1990 al 2005.
La elaboración y presentación de este Informe, es una evaluación de la situación del país con relación al progreso en el cumplimiento de los todos los derechos que establece el Pacto. Es un examen detallado que sirve para medir los desbalaces de cada período, al igual que para considerar los esfuerzos y logros obtenidos hasta el 2005, así como los nuevos retos a alcanzar con el propósito de mejorar la vida de la población nicaragüense.
El contenido de este Informe refleja que el modelo neoliberal y las medidas económicas impuestas por los organismos financieros no han sido lo suficientemente exitosas para mejorar el nivel de vida de los nicaragüenses. Los derechos Económicos Sociales y Culturales de Nicaragua han sido constantemente vulnerados, debido a la realidad social y económica en que se encuentra sumergido el país. No obstante, aunque el avance ha sido lento debe reconocerse, los logros obtenidos en materia económica, social y cultural durante este período.
En ese sentido, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha asumido la lucha contra la pobreza como uno de los pilares fundamentales de la política nacional. En este sentido, la cooperación internacional ha tenido y seguirá tendiendo un papel importante y fundamental para lograr este objetivo.
El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional reitera su compromiso de fortalecer el sistema de Derechos Humanos en Nicaragua, con especial énfasis en los derechos económicos sociales y culturales de los y las nicaragüenses.
Metodología de trabajo

En la elaboración de este informe participó activamente el Comité Interinstitucional de Derechos Humanos (CIDH) compuesto por los siguientes Ministerios, Instituciones y ONG: Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), Ministerio de Educación (MECD), Ministerio de la Familia (MIFAMILIA), Ministerio de Fomento Industria y comercio (MIFIC), Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio del Trabajo (MITRAB), y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM), Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), Instituto Nicaragüense de Cultura (INC), Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), Instituto de Desarrollo Rural (IDR), Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA), Comisión Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología (CONICYT), Consejo Nacional de Universidades (CNU), Corporación de Zonas Francas (CZF), Banco Central de Nicaragua (BCN), Asamblea Nacional (AN), , Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), Intendencia de la Propiedad (IP), Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), Policía Nacional, Sistema Penitenciario Nacional (SPN), Oficina para el Desarrollo de la Autonomía de la Costa Atlántica de Nicaragua (ODACAN), Instituto Para el Desarrollo y la Democracia (IPADE) y la Asociación Nicaragüense para la Integración Comunitaria (ASNIC), una Comisión Asesora de las Naciones Unidas y la Unidad de Seguimiento a los Convenios Internacional (USCI) bajo la Dirección de Organismos y Conferencias Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.


La participación del Comité tuvo un papel destacado en la captación de documentos y clasificación de la información. Esto se debió a que desde un inicio se capacitó y sensibilizó a las y los funcionarios desde la visión de Derechos Humanos, a través de un Seminario impartido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas de Derechos Humanos, un valor agregado muy importante para el desarrollo de las mismas instituciones, lo cual incide muchas veces de manera positiva, en futuros trabajos que el funcionario realizará a favor de los derechos humanos.
Otro elemento a destacar es la consulta del primer borrador con todo el Comité Interinstitucional. Este evento se realizó por medio de un acto solemne donde se invitó a todas las instancias correspondientes, las cuales posteriormente brindaron las observaciones pertinentes, lo cual fue sumamente relevante, pues permitió agregar otros aspectos importantes al informe y contribuir a reflejar una realidad diversa.

En síntesis, la experiencia fue sumamente satisfactoria, con excelentes resultados, de gran utilidad para la elaboración de futuros informes nacionales.


La estructura del informe

El informe se encuentra dividido en dos partes, la primera es el documento base del país, es decir información sobre el contexto económico y social de Nicaragua del período 1990-2005.


La segunda parte es el desarrollo de los artículos 1, 2, 6-15 del Pacto; cada uno de ellos basados en las directrices del Comité. Así mismo este Informe se complementa con los anexos que corresponde a cuadros y gráficos que completan la información estadística.
ARTICULO 1 - El derecho a la libre determinación de los pueblos

  1. El Estado de Nicaragua cuenta con un marco normativo general de protección de los derechos humanos, en donde el principal instrumento es la Constitución Política de la República vigente desde 1987 y sus respectivas reformas. Entre los principios fundamentales están: la autodeterminación (artículo 1), la soberanía y democracia (artículo 2), la paz (artículo 3) y el desarrollo humano (artículo 4).

  2. Es importante hacer relevancia que la actual Constitución Política de país es un legado de la Revolución Nicaragüense de 1979, ya que la política Nicaragüense antes de esta Revolución, se regía por dos documentos básicos que eran el Estatuto Fundamental y el Estatuto de Derechos y Garantías.

  3. Nicaragua es una República soberana, libre e independiente, como lo confirma el documento básico que acompaña este informe.

  4. La Carta Magna de Nicaragua en su artículo 1 establece: “La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender estos derechos”. (artículo 1 Cn).

  5. Dentro del Capítulo I de la Constitución Política de la República, donde se establecen los principios fundamentales, se estipula como principio de la nación nicaragüense “el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos”. Así mismo, “Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de agresión política, militar, económica, cultural y religiosa y la intervención en los asuntos internos de otros Estados” (§ 1 y 5, artículo 5 Cn.)

  6. Con relación al Estado, se caracteriza por ser un “Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible” y constituye una “República democrática, participativa y representativa” (artículos 6 y 7 Cn).

  7. Asimismo la Constitución Política, establece que: “la nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho. Ningún cargo concede, a quien lo ejerce, mas funciones que las que le confiere la Constitución y las leyes…”(artículo 130 Cn).

  8. De igual forma el Estado reconoce “la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley” (§ 3, artículo 5 Cn).

  9. El pueblo de Nicaragua es de “naturaleza multiétnica” (artículo 8 Cn.) y su territorio se divide para su administración en Municipios, Departamentos y Regiones Autónomas de la Costa Atlántica. “La ciudad de Managua es la capital de la República y la sede de los cuatro Poderes del Estado” (artículo 12 Cn).

  10. Además, el régimen de autonomía para las Comunidades de la Costa Atlántica se establece en el Capitulo II de la Constitución Política (artículos 180 y 181). En el artículo 90 se hace énfasis al derecho de las comunidades de la Costa Atlántica a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura.

  11. Es importante destacar la promulgación de la Ley N° 28 “Estatuto de la Autonomía de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua”1

  12. En cuanto a los derechos individuales, en los artículos comprendidos entre el 23 y el 46 están la individualidad de la vida humana, la seguridad, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, pensamiento y religión, la prohibición de la servidumbre y la esclavitud, el derecho al asilo y al refugio, el derecho a la propiedad privada, el derecho a un medio ambiente saludable (artículo 60) y programas en beneficio de las personas con discapacidad (artículo 62).

  13. La Carta Magna también reconoce que “las diferentes formas de propiedad pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria deberán ser garantizadas y estimuladas sin discriminación para producir riquezas y todas ellas dentro de su libre funcionamiento deberán cumplir una función social” (§4, artículo 5 Cn).

  14. La soberanía nacional reside en el pueblo y se ejerce mediante la democracia directa o participativa, escogiendo a sus representantes “por sufragio universal, igual, directo y secreto sin que ninguna persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por medio del referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la Constitución y las Leyes”, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 Cn.

  15. La protección a los recursos naturales se encuentra garantizada en el artículo 60 de la Constitución Política, donde se señala específicamente como obligación del Estado “la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales”, puesto que todos las y los nicaragüenses “tienen derecho de habitar en un ambiente saludable”.

  16. Según lo estipula la Constitución Política, “los recursos naturales son patrimonio nacional”, por lo tanto, le corresponde al Estado “la preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales” y solamente “éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera” (artículo 102 Cn).

ARTICULO 2 - Medidas generales adoptadas para el logro progresivo de los derechos

A. Principio de no discriminación

  1. La Constitución Política de Nicaragua en su artículo 4, dice textualmente: “El Estado promoverá y garantizará los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndolos contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión”.

  2. El artículo 27 establece que “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. Que no habrá discriminación por ningún motivo, ya sea de nacimientos, nacionalidad, credo, político, raza, sexo idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social”.

“En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos” (artículo 46 Cn).

  1. El artículo 49 de la Constitución se refiere al “derecho que tienen de constituir organizaciones, los trabajadores de la ciudad y el campo, las mujeres, los jóvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las comunidades de la Costa Atlántica y los pobladores en general, sin discriminación alguna…”

  2. El Capítulo VI, sobre los derechos de las Comunidades de la Costa Atlántica, en el artículo 91, establece la obligación del Estado de dictar leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su lengua, cultura y origen.

  3. De acuerdo a los Convenios y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, Nicaragua es responsable de la viabilidad de todos los derechos comprendidos en estos textos y no existen argumentos legales que limiten el cumplimiento de los derechos establecidos.

  4. Referente a los Convenios relacionados con la discriminación, Nicaragua firmó el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación en 1958), que tiene como finalidad la igualdad de oportunidades y trato.2

  5. En el Código del Trabajo(CT) existen disposiciones en contra de la discriminación en el aspecto laboral:

El inciso b) artículo 17, del Código de Trabajo, obliga a las y los empleadores a: “Respetar el derecho a la libre elección de profesión u oficio y no exigir ni aceptar cualquier clase de pago para emplear al trabajador ni elaborar listas discriminatorias o realizar prácticas que restrinjan o excluyan las posibilidades de colocación de los trabajadores”

El artículo 138 CT, estipula que “La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en este Código y demás leyes sobre la materia en igualdad de condiciones y oportunidades y no podrá ser objeto de discriminación por su condición de mujer. Su salario estará de acuerdo a su capacidades y al cargo que desempeñe”II. Realización de los Derechos Económicos Sociales y Culturales



a) Evolución de la pobreza

  1. En 1993 el 50.3% de los hogares se encontraban en situación de pobreza, de los cuales el 19.4% se encontraba en situación de pobreza extrema. Para el año 2001, estas cifras pasaron a 45.8% y 15.1% respectivamente. Aunque no contamos con cifras más recientes, el panorama no ha variado mucho.

  2. Como se puede notar, las cifras reflejan una lenta evolución en la superación de la pobreza y la pobreza extrema en el país. Lo que invita a realizar una reflexión sobre las medidas y los mecanismos que se han utilizado durante el período del presente Informe, para mejorar el nivel de vida de las y los nicaragüenses.

  3. Como se aborda en el artículo 11 de este Informe, el 42.6% de la población nicaragüense consume menos de un dólar de los Estados Unidos de América al día y un 77.8 % consume menos de dos dólares diarios.

  4. Además indican que entre el período de 1990 y 2006 más de dos millones de personas han entrado a la pobreza o extrema pobreza. El 82% de la población, más de 4.2 millones de personas, siguen viviendo por debajo del umbral de la pobreza y más de 2.1 millones de nicaragüenses vive en la indigencia.

b) Protección a la niñez

  1. Las siguientes legislaciones e instituciones, han sido creadas para promover y garantizar la aplicación de los derechos de la niñez, y la adolescencia, en conjunto con la familia, la sociedad en general y el Estado.

  2. El 24 de junio de 1982 se aprobó el Decreto N° 1,065, Ley Reguladora de las Relaciones entre Madre, Padre e Hijos3. Esta Ley dice en su artículo 1 que “Corresponde conjuntamente al padre y a la madre el cuido, crianza y educación de sus hijos menores de edad. Lo mismo que la representación de ellos y la administración de sus bienes”.

  3. La promulgación de la Ley N° 143, “Ley de Alimentos”, aprobada el 22 de enero de 19924, la cual regula el derecho de recibir alimentos y la obligación de dar las pensiones alimenticias que sean derivadas de las relaciones familiares, así como el procedimiento para su debida aplicación e interpretación.

  4. En 1994, se inició el proceso de creación de las Comisarías de la Mujer y la Niñez, que brindan atención psicosocial y legal, a las víctimas de violencia intrafamiliar y forman parte de las delegaciones policiales en todo el territorio nacional.

  5. La creación del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA), que nació en 1990 como una Comisión Nacional, fue modificada en 1994, incluyendo a los organismos no gubernamentales, la que finalmente adoptó este nombre y fue creada como un órgano permanente.

  6. En 1997 se creó la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador5, adscrita al Ministerio del Trabajo. Esta Comisión entre otras cosas estaba encargada de elaborar un diagnóstico respecto de la realidad del trabajo infantil que respondiera al Plan Nacional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador, así como promover, evaluar, seleccionar y aprobar programas y proyectos cuyos fines, sean la erradicación progresiva del trabajo infantil y protección del menor trabajador.

  7. El Código del Trabajo vigente a partir del 31 de diciembre de 1996, contempla el Título VI denominado “Del Trabajo de los Niños, Niñas y Adolescentes”, establece explícitamente en los artículos 131 al 137, la prohibición del trabajo en los menores de 14 años y regula bajo qué condiciones los adolescentes pueden realizar su actividad laboral. Recientemente, se adopta la Ley N° 471, Ley que reforma el Titulo VI, Libro Primero del Código del Trabajo de la República de Nicaragua.

  8. Antes de la Ley N° 471 se definía al trabajador niño, niña y adolescente sin aclarar ninguna separación entre las mismas en cuanto a quienes son considerados niños (as) y quienes considerados adolescentes. La nueva Ley 471, establece que la edad mínima para trabajar mediante remuneración laboral es de 14 años, en consecuencia, se prohíbe el trabajo a menores de esa edad. Asimismo, aporta la definición de adolescente, entendiéndose como: “se considerara adolescente trabajador a los y las comprendidas en edades de 14 a 18 años no cumplidos, que mediante remuneración económica, realizan actividades productivas o presten servicios de orden material, intelectual u otros de manera permanente o temporal.

  9. La elaboración de la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia y del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), se realizó en el período 1995-1996, mediante un proceso participativo. La Política fue aprobada en 1996 y el 24 de marzo de 1998 se aprobó el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 2876. La Política quedó integrada en el Libro Segundo de este Código. De esta manera, se convirtió en una Política integrada en una Ley, por tanto, es de obligatorio cumplimiento y es un instrumento de aplicación del CNA.

  10. En este Código se establece la protección de las y los menores de edad como sujetos de derecho, en el que se constituyen los derechos y deberes del Estado y de las y los menores de edad.

  11. A todas las niñas, niños y adolescentes se les garantiza el “derecho intrínseco a la vida desde su concepción y a la protección del Estado a través de políticas que permitan su nacimiento, supervivencia y desarrollo integral y armonioso en condiciones de una existencia digna”, así como el derecho que tienen a “la libertad, a la seguridad, al respeto y a la dignidad como personas humanas en proceso de desarrollo y con características particulares como sujetos de los derechos establecidos en la Constitución Política y en las leyes”.(artículo 12 CNA)

  12. Así mismo, “Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, educación, tiempo libre, medio ambiente sano, vivienda, cultura, recreación, seguridad social y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de la salud. El Estado garantizará el acceso a ellos tomando en cuenta los derechos y deberes de la familia o responsables legales.”, (artículo 33 CNA).

  13. “Las niñas, niños y adolescentes, como sujetos sociales y de derecho, tienen deberes y además responsabilidades según su edad, para con ellos mismos, con la familia, la escuela, la comunidad y la patria. La familia, la comunidad y la escuela deberán educar a las niñas, niños y adolescentes, en la asimilación y práctica de sus deberes y responsabilidades como parte de su desarrollo integral” (artículo 54 CNA)

  14. Entre los deberes y responsabilidades de las niñas, niños y adolescentes, según su edad y siempre que no se lesionen sus derechos, libertades, garantías, dignidad o se contravengan las leyes, se encuentran los establecidos en el artículo 55 del CNA, como son los siguientes:

a) Obedecer, respetar y expresar cariño a sus madres, padres, abuelos, abuelas o tutores.

b) Colaborar con las tareas del hogar, de acuerdo a su edad, siempre que estas tareas no interfieran en su proceso educativo.

c) Estudiar con ahínco, cumplir con las tareas escolares y con las normas establecidas en el centro escolar y respetar a sus maestros, funcionarios y trabajadores de su respectivo centro de estudios.

d) Respetar los derechos humanos, ideas y creencias de las demás personas, particularmente los de la tercera edad.

e) Respetar y cultivar los valores, leyes, símbolos y héroes nacionales.

f) Conservar y proteger el medio ambiente natural y participar en actividades orientadas a este fin.

g) Respetar y cuidar sus bienes, los de la familia, los de la escuela, los de la comunidad y del dominio público y del resto de ciudadanos así como, participar las actividades de mantenimiento y mejoramiento de los mismos.


  1. Existen artículos del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) donde se regula el derecho a la familia, a la educación, la seguridad social, protección contra el abuso sexual y laboral, entre los cuales están:

Artículo 26.- “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho desde que nacen a crecer en un ambiente familiar que propicie su desarrollo integral”.

Artículo 43.-“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación, orientada a desarrollar hasta el máximo de sus posibilidades, su personalidad, aptitudes y capacidades físicas y mentales, al respeto a su madre y padre, a los derechos humanos, al desarrollo de su pensamiento crítico, a la preparación de su integración ciudadana de manera responsable y a su calificación del trabajo para adolescentes, haciendo hincapié en reducir las disparidades actuales en la educación de niñas y niños”.

Artículo 85.- “Las personas que por acción u omisión realicen maltrato, violencia o abuso físico, psíquico o sexual, estarán sujetos a las sanciones penales que la ley establece.

La autoridad administrativa correspondiente tomará las medidas necesarias para proteger y rescatar a las niñas, niños y adolescentes cuando se encuentre en peligro su integridad física, síquica o moral. Podrá contar con el auxilio de la policía, la que deberá prestarlo sin mayor trámite”.



  1. Una manera de buscar la protección en el campo laboral de las niñas y los niños es lo que se establece en el artículo 73 del CNA, que “prohíbe emplear a niños, niñas y adolescentes en cualquier trabajo y las empresas y las personas naturales o jurídicas, no podrán contratar a menores de 14 años”.

  2. Los Juzgados de Adolescentes se crearon a partir de la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia, como una necesidad imperante para atender jurídicamente los casos delictivos en los cuales este segmento de la población se ve involucrado. El primer Juzgado de Adolescentes de Managua se creó en noviembre de 1998.  A la fecha se cuenta con quince Juzgados Penal de Distrito de Adolescentes en el país.

  3. En mayo del 2000 se aprobó la Ley 351, “Ley de Organización del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes” 7, a través de la cual se regula la organización del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA), como órgano rector para formular y coordinar la ejecución de la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia. CONAPINA está integrado por representantes de instituciones gubernamentales, no gubernamentales, niñez y adolescencia, sociedad civil y empresa privada. Luego, en julio del 2000 se aprobó a través del Decreto Nº 63-2000 el Reglamento de esta Ley.8

  4. Los Instrumentos Jurídicos Internacionales que han sido aprobados por Nicaragua a favor de la niñez son los siguientes:

  1. El Convenio 138 de la OIT, ratificado el 2 de noviembre de 1981, sobre la Eliminación del Trabajo Infantil y Protección de lo Niños y de los Adolescentes.

  2. La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada e Uruguay el 15 de julio de 1989, aprobada por Decreto Nº 58-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 118 del 25 de junio del 2002.

  3. La Convención sobre los Derechos del Niño, firmada por la República de Nicaragua el 6 de febrero de 1990, ratificada el 5 de octubre en ese mismo año, que regula los derechos de salud, educación, justicia, laborales, entre otros.

  4. Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales. Nicaragua es Estado Parte de los Convenios de Ginebra suscritos en 1949, los que ratificó el 19 de julio de 1999. Los Protocolos entraron en vigor para Nicaragua el 19 de enero del 2000. El Protocolo Adicional I y el IV del Convenio establecen disposiciones para la protección especial de los niños.

  5. En el 2000 también se ratificó el Convenio 182, Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, de la OIT9. Este Convenio hace referencia a la explotación sexual y está orientado a eliminar urgentemente las peores formas de trabajo infantil. También se aprobó la Política Nacional de Población elaborada en 1997 y su Plan de Acción, aprobado en diciembre del 2000. Este Plan de Acción, está estructurado en tres subprogramas los cuales están interrelacionados y vinculados entre sí y son: Educación en Población y de la Sexualidad, Salud Sexual y Reproductiva y el de Distribución Espacial de la Población.

  6. La Convención de La Haya sobre Secuestro Internacional de Niños, a la que se adhirió el 14 de diciembre de 2000 y fue aprobada mediante Decreto Nº 81-2000 y entró en vigencia el 1 de marzo de 2001.

  7. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía aprobados por Decreto Nº 37-2002. Decreto de Adhesión publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 82 del 6 de mayo del 2002.

  1. En el año 2001 se aprobó la Ley N° 392, Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud10. Esta Ley tiene como objetivo promover la participación y desarrollo humano de hombres y mujeres jóvenes y garantizar el ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales, así como mejorar las oportunidades de formación integral, mediante ofertas educativas. Esta Ley establece además derechos a una formación bilingüe e intercultural, para las y los jóvenes de las comunidades étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, tanto en su lengua materna como en español conforme a sus usos, valores y costumbres.

  2. En 2002, se aprobó el Decreto Nº 43-2002, acerca de la “Creación de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores”11, con el objetivo de reorganizar la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador, creada por el Decreto N° 22-97.

  3. En los años 2002 y 2003 se realizaron foros coordinados entre la Federación Coordinadora Nicaragüense de ONGs que trabajan con Niñez y Adolescencia (FECODENI) y la Secretaría Ejecutiva del CONAPINA, en donde se analizó la problemática de cara a los compromisos contraídos en Estocolmo y Yokohama. También se presentaron los resultados de investigaciones de los municipios de Granada, Matagalpa, León y Estelí, así como, para obtener insumos y fortalecer las experiencias en el tema, a fin de ir creando las bases previas para la operativización de la Política Pública Contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, en el nivel local.

  4. Se formuló la Política contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (2003-2007), la cual constituye un marco referencial para las acciones de las diversas instancias de los poderes del Estado y de la sociedad civil para diseñar y ejecutar acciones para enfrentar el problema. La política esta en consonancia con las recomendaciones derivadas del primer Congreso Mundial contra la explotación sexual comercial, realizado en Estocolmo (1996).


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