Protección a los pueblos indígenas y Afrodescendientes
Dentro de las disposiciones constitucionales que protegen a los pueblos indígenas como ya se mencionó en el artículo 1 del presente Informe, están los establecidos en los artículos 5, 27 y 181 Cn.
Entre los avances que el Estado de Nicaragua ha realizado para beneficiar a los pobladores indígenas y afrodescendientes se mencionan los siguientes progresos:
En el Decreto Ley Nº 571 “Ley sobre Educación en Lenguas en la Costa Atlántica”40, mediante la cual se establece que los grupos étnicos tanto de la Costa Atlántica, como del resto de Nicaragua, pueden ejercer el derecho a recibir educación en su lengua materna, siendo necesaria la implementación de una pedagogía bicultural y bilingüe, que responda a las necesidades de integración de los grupos étnicos minoritarios prioritariamente del Departamento de Zelaya, que a saber son: Miskitos, Sumos, Ramas y Criollos.
La promulgación de la Ley 28 “Estatuto de la Autonomía de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua”41
El 23 de agosto de 1989, se aprobó mediante el Decreto Legislativo Nº 53, la “Instalación de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica”42, los cuales tomaron posesión de su cargo a partir del 4 de mayo de 1990.
El 22 de junio de 1993, se aprobó la Ley N° 162 “Ley de Uso Oficial de las Lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua”43. Mediante esta Ley, Nicaragua establece que el idioma oficial del Estado es el español, pero que en las Regiones Autónomas del Atlántico las lenguas de uso oficial serán el mískitu, creole, sumu, garifuna y rama. Por lo tanto, el Estado de Nicaragua se compromete mediante esta Ley a preservar, rescatar y promover las culturas de estos pueblos indígenas y comunidades étnicas, mediante programas especiales.
La promulgación de la Ley Nº 445, “Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz”, aprobada el 13 de diciembre del 200244. Esta Ley se creó para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Caso de la Comunidad Awas Tingni, la cual consiste en delimitar, demarcar y titular la zona geográfica donde habitan estas comunidades.
El 9 de julio del 2003, a través del Decreto Legislativo N° 3584, se aprobó el “Reglamento a la Ley Nº 28 “Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”.45
El 9 de septiembre del 2003 se aprobó la Ley Nº 471 “Ley de Reforma a la Ley Nº 212 “Ley de Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos”46, mediante la que se nombró al Procurador de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas. Para dar mayor eficacia a la Procuraduría Especial para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, se han nombrado dos procuradores, uno para cada Región Autónoma de la Costa Atlántica, Norte y Sur, los que habitan en ellas y así brindar una atención más adecuada.
Del 11 al 13 de noviembre de 2005, se realizó en Corn Island, Región Autónoma del Atlántico Sur de Nicaragua, la I Cumbre de Pueblos Garífunas de América Central y El Caribe, la que en su Declaración final instó a los Gobiernos participantes a reconocer la importancia de establecer el Día Nacional Garífuna.
El 15 de junio del 2006, se aprobó el Decreto Ejecutivo Nº 37-2006, sobre la “Declaración del Día Nacional Garífuna”47, mediante el cual se declara el día 19 de noviembre de cada año “Día Nacional Garífuna” a fin de que se difunda entre las/los nicaragüenses la expresión y preservación de la lengua, arte, cultura y valores del pueblo Garífuna de Nicaragua.
Es importante destacar los esfuerzos que los Jefes de Estado y de Gobierno de Nicaragua y San Vicente y las Granadinas, y representantes de Guatemala, Honduras, Costa Rica, Belice, Guyana y Dominica, así como representantes y delegaciones de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, se reunieron para celebrar el 12 de noviembre de 2005 la Primera Cumbre Garífuna, en Corn Island de la Región Autónoma del Atlántico Sur de Nicaragua.
En ocasión de este evento, las y los participantes acordaron la ratificación de la Convención para Salvaguardar el Patrimonio Cultural Intangible aprobada por la UNESCO, en octubre de 2003. Asimismo, reconocieron el interés del pueblo Garífuna, así como sus asociaciones de participar en la elaboración y definición de políticas estratégicas para el desarrollo de sus territorios. Igualmente acordaron emprender acciones necesarias para incorporar elementos de la cultura Garífuna en las estrategias educativas y sistemas de educación nacional y así contribuir a la implementación del Plan de Acción para la Salvaguarda de la Lengua, la Música y la Danza del pueblo Garífuna “Una obra maestra de la herencia oral e intangible de la humanidad”.
El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional apoya este plan que tiene como principales objetivos el:
Renacimiento del Uso de la Lengua Garífuna
Desarrollo de los Inventarios y manejo de los Archivos de las Artes Garífunas.
Divulgación y Promoción de la Herencia Cultural Intangible de los Garífunas.
El Gobierno está altamente comprometido con el desarrollo de las Regiones Autónomas de Nicaragua para lo cual ha desarrollado una serie de iniciativas como la creación de la Secretaría para el Desarrollo de la Costa Atlántica, quien asumirá las funciones otorgadas al Consejo de Seguridad y Soberanía Alimentaria, Consejo de Comunicación y Ciudadanía y al Consejo para el desarrollo de la Costa Atlántica respectivamente, creados en el Decreto N° 3-2007.48
Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con los Consejo Nacionales RAAN y RAAS estará desarrollando un foro de cooperación, cuyo principal objetivo es orientar los fondos de cooperación hacia los proyectos sociales que mas interesen a la Región.
La composición del actual Gabinete de Gobierno ha tomando en cuenta además de la participación de género la presencia de funcionarios de orígenes de las diferentes etnias del país y afro descendientes.
Protección a los Refugiados
En 1982 se creó la Oficina Nacional para Refugiados bajo la dependencia del aquel entonces conocido Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI)49 el cual desapareció en 1990 producto de reformas institucionales del gobierno de turno, este Instituto pasó a ser el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS). Como consecuencia de la desaparición del INSSBI la Oficina Nacional para Refugiados desapareció, ya que el desempeño de sus funciones dependía de la dirección del INSSBI.
En 1993 la Asamblea General de la OEA adoptó en Managua, una Resolución sobre la Situación Jurídica de los Refugiados, Repatriados y Desplazados en el Hemisferio Americano. En 1994, la Asamblea General de la OEA aprobó otra Resolución, con la misma denominación que la anterior, en la que se hizo un llamamiento a los países de la región para encontrar soluciones duraderas para los refugiados y desplazados.
Desde el año 1997 el Consejo de Iglesias Pro-Alianza Denominacional (CEPAD) tiene la representación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR) en Nicaragua. Asimismo, es valido mencionar que Nicaragua es Estado parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)50.
Para dar respuesta a las demandas de los refugiados se ha configurando un procedimiento ad hoc que involucra al ACNUR/CEPAD y a la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), basándose en la Ley de Migración, Ley N° 153 y la Ley de Extranjería, Ley N° 154.51
Como parte de las actividades conmemorativas del vigésimo aniversario de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, el ACNUR inició un amplio proceso de consultas en América Latina52. Finalmente, la Reunión Conmemorativa del 20º aniversario de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, se celebró en la ciudad de México, del 15-16 de noviembre del 2004. En este evento conmemorativo, los gobiernos de los países latinoamericanos participantes acordaron aprobar la Declaración y Plan de Acción: “Para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina”.
Nicaragua reitera su firme voluntad de fortalecer los sistemas nacionales, los mecanismos de protección y la búsqueda de soluciones duraderas para los refugiados, por ello, en Nicaragua ha concluido la elaboración del anteproyecto de Ley sobre los Refugiados, el cual se encuentra actualmente en proceso de análisis y consulta por el Poder legislativo.
Este importante anteproyecto de Ley, crea la Comisión Nacional para los Refugiados, que será el órgano encargado de determinar la condición de refugiado en Nicaragua. Asimismo, recoge el concepto ampliado de la Declaración de Cartagena y garantiza un procedimiento con estricto respeto a los derechos de los refugiados, al acceso a la justicia y la protección, dentro del marco del derecho internacional de los refugiados y los derechos humanos, igualmente incluye el principio básico de no devolución (non-refoulement), como principio fundamental del derecho internacional de los refugiados. Esto significa un avance sustantivo en la legislación nacional, en materia de derecho para los refugiados y de los derechos humanos.
Protección a los privados de libertad
En Nicaragua el derecho a la salud de los privados de libertad se deriva de la Constitución Política, los siguientes artículos de la supra ley señalan que:
Artículo 39 “En Nicaragua, el Sistema Penitenciario Nacional (SPN) es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.
Artículo 59 “Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación”.
Artículo 105 “…Los servicios de educación, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado, que está obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos…
Se garantiza la gratuidad de la salud para los sectores vulnerables de la población, priorizando el cumplimiento de los programas materno-infantil…”.
En el caso de las y los adolescentes se procederá de conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia53 según el inciso d) del artículo 213: “Derecho a recibir los servicios de salud, educativos y sociales adecuados a su edad y condiciones y a ser asistido por personas con la formación profesional requerida”.
El 11 de Septiembre del 2003, fue aprobada la Ley N° 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena.54
Esta legislación penitenciaria vigente regula y establece la actividad en la ejecución de las penas y medidas cautelares privativas de libertad, tales como el control, la reeducación, la seguridad penal y la reinserción social de los privados de libertad. La ejecución de la pena tiene como fin primordial la reeducación y reinserción del privado de libertad a las actividades de la sociedad.
La actividad del Sistema Penitenciario Nacional se ejerce de conformidad con las garantías y principios establecidos en la Constitución Política y demás leyes de la República, las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, el Código de Conducta y los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Nicaragua.
En la Ley Nº 473 se establece el derecho de los reos a la salud, en diversos artículos:
En el inciso 3) artículo 6 del Capítulo II.- “Son objetivos del Sistema Penitenciario Nacional: Promover la unidad familiar, la salud y la ocupación productiva del interno”.
Artículo 11.- “Cooperación durante el proceso de la ejecución de la pena o de las medidas cautelares privativas de libertad, le corresponde al Sistema Penitenciario Nacional la facultad de poder o no convenir la cooperación y asistencia con las diferentes asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, en el diseño y ejecución de los diferentes programas educativos, culturales, promoción ambiental y de salud, formación técnica y trabajos prácticos, así como otras actividades encaminadas al rescate y fortalecimiento de los valores humanos, morales y las actividades religiosas”.
Artículo 38.- Chequeo médico. A cada uno de las y los ciudadanos privados de libertad, al momento de su ingreso a los centros penitenciarios, deberá de practicárseles un chequeo médico con el fin de verificar y establecer su estado de salud físico y mental.
El Capítulo XII, se refiere directamente a la salud e higiene al establecer en el artículo 91 los servicios médicos, donde se lee:
Artículo 91.- “El Sistema Penitenciario Nacional, en cada uno de los diferentes centros penitenciarios, debe tener una unidad de servicios médicos básicos y preventivos para atender a los privados de libertad que en el se encuentren internos, los que sin excepción deben de ser atendidos y asistidos sin discriminación alguna en las diferentes instalaciones del Ministerio de Salud o sus respectivas unidades de salud pública”.
Artículo 140.- Coordinación. “Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, en coordinación con el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de Salud, deberán de crear las condiciones materiales en los centros penitenciarios del país para aquellos privados de libertad a quienes les sobreviniere disminución de sus facultades mentales”.
Derechos de los No Nacionales
En la Constitución Política de Nicaragua se reconoce que:
"Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país” (artículo 27 Cn)
Existen otros artículos que hacen referencia a los extranjeros como:
Artículo 16: Son nacionales: “Los hijos de padres extranjeros nacidos a bordo de aeronaves y embarcaciones nicaragüenses, siempre que ellos lo solicitaren.”.
Artículo 18: “La Asamblea Nacional podrá declarar nacionales a extranjeros que se hayan distinguido por méritos extraordinarios al servicio de Nicaragua”.
Artículo 19: “Los extranjeros pueden ser nacionalizados, previa renuncia a su nacionalidad y mediante solicitud ante autoridad competente, cuando cumplieren los requisitos y condiciones que establezcan las leyes de la materia”.
Cabe señalar que, el Estado nicaragüense con el ánimo de mejorar las condiciones para las inversiones extranjeras creo la Ley N° 344, Ley de Promoción de Inversiones Extranjeras55 y su reglamento, la cual busca dar a los inversionistas extranjeros seguridad y confianza en sus proyectos de inversión. Esta ley posee muchos beneficios para los extranjeros ya que tiene por objeto establecer las disposiciones jurídicas que regulan la promoción de inversiones extranjeras, contribuir a la creación de nuevos empleos y al desarrollo económico y social del país, la captación de conocimientos tecnológicos y el aumento de las exportaciones.
La Ley N° 344 promueve que todas las inversiones privadas en el país, tanto nacionales como extranjeras puedan gozar de iguales derechos y garantías. El inversionista extranjero goza de libre acceso a la compra y venta de moneda extranjera disponible y a la libre convertibilidad de moneda, de acuerdo a lo prescrito en leyes y normas nacionales sobre la materia cambiaria y en igualdad de condiciones con el inversionista nacional, asimismo, disfruta de los derechos a la arbitración internacional, y programas internacionales de protección al inversionista.
Entre otras actividades, el inversionista extranjero podrá realizar libremente, sin perjuicio de cualquier obligación exigible en el país:
a) Transferencias al exterior relacionadas con su capital invertido, o por disolución y liquidación o venta voluntaria de la inversión extranjera.
b) La remisión de cualquier utilidad, dividendo o ganancia generada en el territorio nacional, después del pago de los impuestos correspondientes.
c) El pago y remisión de pagos originados por deudas contraídas en el exterior y los intereses devengados por las mismas, así como regalías.
d) Rentas y asistencias técnicas.
e) Pagos derivados de indemnización por concepto de expropiación.
Finalmente, la ley en mención redunda en mejores oportunidades para nacionales y extranjeros que depositan su confianza en el trabajo, la producción y el progreso económico. Por su parte, los casos de inversiones financieras de corto plazo estarán sujetos a reglamentación por parte de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.
En cuanto a los trabajadores (ras) migrantes, el 28 de septiembre del 2004, Nicaragua dio un paso importante a la protección de los derechos de estos trabajadores, al adherirse a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores (ras) Migratorios y de sus Familiares, cuya adhesión fue aprobada mediante el Decreto Legislativo 4336 del 22 de junio del 200556.
La cifra total de nicaragüenses reembarcados, deportados y rechazados por una serie de países extranjeros en el período 1996 - diciembre 2005, es de 407,520; siendo Costa Rica el país donde más se dan este tipo de situaciones con una cifra de 401,254; siguiendo Estados Unidos con 5,421. (Ver Anexo 1, Artículo 2). En el caso de los extranjeros en la misma situación presentan un total de 8,537. Ecuador presenta el mayor porcentaje (1,566), seguido de Honduras (1,311). (Ver Anexo 2, Artículo 2).57
En la situación de los extranjeros retenidos en el país, el total es de 6,055; presentando el mayor porcentaje los peruanos (2,255), seguido de los ecuatorianos (1,662) (Ver Anexo 3, Artículo 2).
En Nicaragua existe un total de población extranjera residente de 14,005, teniendo una mayor tendencia el sexo masculino con 7,873 en comparación con el femenino 6,132.
Asistencia Internacional
Como una vía rápida para canalizar la cooperación internacional el Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene bajo la Dirección de Organismos y Conferencias Internacionales, la Dirección de Cooperación No Gubernamental, cuya función como ente nacional, es coordinar el proceso de gestión de la asistencia externa desde y hacia Nicaragua, dando seguimiento a las acciones, proyectos y programas que se formen para una mejor utilización y distribución de los recursos.
La visión de ésta Dirección de Cooperación No Gubernamental, es promover y facilitar la labor que realizan los ONG’s, para que la cooperación que llega por su vía contribuya al desarrollo del país y al de los nicaragüenses y como visión está convertirse en una institución moderna y eficiente con capacidad de conocer el volumen de la Cooperación No Gubernamental e incidir en la orientación de ésta en los planes nacionales de desarrollo.
De igual forma, la referida Dirección apoya a los ONG’s en la realización de los diferentes tramites, como el otorgamiento de avales para gestionar la autorización de visa y carne de cortesía, al igual que los diferentes avales de exoneración de impuestos (avales de vehículos, donaciones, reembolso del IVA y Carta Ministerial)
ARTICULO 6 - Derecho al trabajo
Marco Legal
El derecho al trabajo y sus garantías tienen respaldo en normas constitucionales, como se establece en el artículo 57: “Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con su naturaleza humana”. De igual forma el artículo 80 de la Constitución indica que “El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona”
Así mismo, en la Constitución se asegura el derecho de todos nicaragüenses a elegir y ejercer libremente su profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo, sin más requisitos que el título académico y que cumpla una función social (artículo 86 Cn). También en el artículo 726 del Código Civil de las personas se garantiza este derecho de elección del trabajo.
El Código del Trabajo (CT) y sus Reformas, regula las relaciones de trabajo, estableciendo los derechos y deberes mínimos de empleadores y trabajadores. Todas las disposiciones de este Código y de la legislación laboral “son de aplicación obligatoria a todas las personas naturales o jurídicas que se encuentran establecidas o se establezcan en Nicaragua”. (artículo 2, CT)
Así mismo se establece el derecho al trabajo para las personas con discapacidad en los siguientes artículos del Código Laboral:
Artículo 198. “Los discapacitados tienen el derecho a obtener una colocación que les proporcione una subsistencia digna y decorosa y les permita desempeñar una función útil para ellos mismo y la sociedad”
Artículo 199. “El Ministerio del Trabajo establecerá los términos y condiciones en los cuales las empresas públicas y privadas darán empleo a discapacitados, de acuerdo con las posibilidades que ofrece la situación social y económica del país”
Artículo 200. “El Estado dará facilidades de carácter fiscal y crediticio y de cualquier otra índole a las empresas de discapacitados, a las que hayan establecido departamentos mayoritariamente integrados por trabajadores discapacitados y a las que en cualquier forma favorezcan su empleo, capacitación, rehabilitación y readaptación”
El Ministerio del Trabajo tiene a disposición una Oficina de Genero y No Discriminación en el Empleo para dar seguimiento y apoyo a los temas relacionados con: el empleo de la mujer y embarazadas, discapacitados, trabajadores con VIH-SIDA, adultos mayores, empleo de jóvenes, entre otras.
Sobre los derechos de las personas con Discapacidad, como se mencionó en el artículo 2 de este Informe, existe la Ley Nº 202, Ley de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, que garantiza y protege los derechos de estas personas. Respecto a los derechos laborales el artículo 5 de esta Ley indica:
“La existencia de la discapacidad es un problema social; las personas con discapacidad ven reducidas sus oportunidades de trabajo y de mejorar su calidad de vida. Por ello, es responsabilidad del Estado y la sociedad civil establecer sistemas de:
a) Vigilancia epidemiológica sobre las discapacidades que permita desarrollar acciones y programas de prevención en todos los niveles.
b) Rehabilitación física, mental y social que permita la incorporación plena de la persona discapacitada a la vida de la sociedad.
c) Acciones legales y morales tendientes a presentarle al discapacitado igualdad de oportunidades en su integración laboral, recreativa y social, que le aseguren el pleno ejercicio de sus derechos humanos y ciudadanos”
Asimismo se establece que: “El trabajador afectado con alguna discapacidad gozará de los mismos derechos y tendrá las mismas obligaciones establecidas para el resto de trabajadores. En este último caso, siempre y cuando el cargo esté en correspondencia con sus habilidades, capacitación y condiciones físicas…” (inciso b), artículo 13, ley 202).
Con respecto al derecho al trabajo, que tiene las personas con VIH/ SIDA, éste se respalda en la Ley 238, en el artículo 22 “Las personas que viven con VIH tienen derecho al trabajo y pueden desempeñar labores de acuerdo a su capacidad. No podrá considerarse la infección VIH como impedimento para contratar, ni como causal para la terminación de la relación laboral”.
Referente a las personas privadas de libertad, existe la Ley 473 “Ley del régimen penitenciario y ejecución de la pena” y su reglamento que otorga el derecho al trabajo para a los reos.
La legislación mediante la cual se rigen las relaciones laborales es la siguiente:
a) Ley Nº 84, Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales.58
b) Ley Nº 129, Ley del Salario Mínimo.59
c) Ley Nº 159, Ley que Declara el Día del Trabajador Doméstico.60
d) Ley Nº 274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas peligrosas y otras similares.61
e) Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo.62
f) Ley Nº 442, Ley de Interpretación Auténtica del artículo 236 del Código del Trabajo.63
g) Ley. Nº 474, Ley de Reforma al Título VI Libro Primero del Código del Trabajo: “Del Trabajo de los y las Adolescentes”.64
h) Ley Nº 456, Ley de Adición de Riesgos y Enfermedades Profesionales a la Ley Nº 185 -Código del Trabajo.65
i) Ley Nº 516, Ley de Derechos Laborales Adquiridos.66
j) Ley Nº 499, Ley General de Cooperativas67. Esta nueva Ley derogó el Decreto Nº 1833, la Ley General de Cooperativas.68
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