“Ayuuk Teyäjtën”: algunas reflexiones sobre sus características fundamentales
El derecho, como fenómeno humano, tiene elementos comunes y distintivos. Como ya lo hemos enunciado con antelación, esto depende del contexto social y cultural en el que se desenvuelve el derecho. Para ilustrar esta idea pondremos el siguiente ejemplo: la sanción es seguramente uno de los elementos comunes a todos los sistemas normativos existentes en el mundo. De hecho uno de los rasgos constitutivos del fenómeno jurídico es la sanción. Pero la idea que se tiene sobre la sanción y las diversas formas que se usan para implementarlo, seguramente cambian de conformidad con los principios y valores que tiene cada sociedad. Conforme a la afirmación anterior, en algunos casos es válido aplicar como sanción la pena de muerte, en otros simplemente no tiene validez. En algunos otros casos, el trabajo es una forma de sanción, en otros simplemente no es considerado por los sistemas normativos respectivos. Aquí queda claro que la sanción -en tanto concepto jurídico básico- existe en todas las sociedades, pero la forma de concebirlo y de implementarlo cambia de conformidad con las características específicas y particulares de cada sociedad.
Esta misma reflexión puede aplicarse para lo que hemos denominado “Ayuuk Teyäjtën”. Coincidimos, como lo han afirmado diversos teóricos del derecho, en que existen ciertos conceptos básicos comunes a todos los sistemas normativos. Pero debemos afirmar que esta coincidencia no implica uniformidad en cuanto a la percepción sobre las categorías básicas y a su forma de implementación en la realidad social. En el caso de la expresión “Ayuuk Teyäjtën”, que en castellano significa “Derecho Mixe”, hay una clara coincidencia conceptual. ¿Pero que es el derecho desde la óptica de la cultura mixe? Y aunque en el inicio de este texto hemos afirmado que “Ayuuk Teyäjtën” es el conjunto de principios, normas, instituciones y procedimientos jurídicos que regulan la vida de las comunidades que conforman el Pueblo Ayuuk, lo cierto es que es uno de los asuntos que debe profundizar en su reflexión y análisis.
Esta coincidencia conceptual se da en el caso de otras expresiones tales como, Jä´äy (persona), Ana´amën- Kotujkën (norma), Mëkäjtën-tu´u (derechos), Kowanëj äjtën (obligación), Ko´oytyunën (ilícito), Kopojkën (sanción), que son conceptos que existen en el lenguaje jurídico y se utilizan comúnmente en el contexto de la cultura mixe, pero esta conceptualización común no significa de ningún modo que haya una significación única o universal, sino que tiene que ser diversa, por las múltiples sociedades del mundo.
Si las definiciones sobre el derecho y los conceptos básicos antes enunciados varían tal como lo hemos dicho anteriormente, también la forma de percibir el fenómeno jurídico son distintas y cambiantes. Es muy común por ejemplo, que en los actuales estudios sobre la teoría general del derecho se haga una distinción tajante entre normas jurídicas, normas morales, normas religiosas y normas de convencionalismo social. Esto seguramente tiene su justificación en el contexto de las sociedades occidentales donde hay una rigurosa distinción entre los diversos ámbitos de validez y eficacia de la norma. En cambio en las sociedades indígenas, como es el caso del Pueblo Mixe, no existe una distinción marcada entre normas jurídicas, religiosas, morales y sociales; tampoco se da una especialización tajante de funciones en cuanto a la procuración e impartición de justicia; ni existe una diferenciación entre lo que podríamos denominar derecho agrario, penal, etc., sino que hay una mutua interrelación entre los diversos ámbitos normativos y esta se percibe bajo un enfoque integral.
Otro aspecto que es necesario señalar es la forma mediante el cual se expresa este Derecho Mixe. Contrario a la expresión escrita en la que se explicitan las normas en el derecho estatal, las normas del “Ayuuk Teyäjtën” tienen una expresión eminentemente oral. Esta característica distintiva no es sólo exclusivo del Pueblo Mixe sino de otros pueblos indígenas de América Latina y el mundo. Entre los pueblos indígenas, los problemas relativos a la “cosa pública” y los conflictos tanto personales como comunitarios e intercomunitarios, se resuelven apelando a la memoria oral colectiva y tomando en cuenta otros casos similares que se han dado antes (precedentes); asimismo, también se innovan esas remembranzas a la luz de las nuevas circunstancias. Quizás por eso hay una gran flexibilidad al momento de aplicar la norma concreta, mismo que varía de acuerdo al contexto en que se vive y las circunstancias específicas de quién ha cometido un determinado ilícito.
“Ayuuk Teyäjtën”: notas sobre algunos de sus principios, normas, instituciones y procedimientos
No tratamos en este apartado de enunciar todos los principios, las normas, las instituciones y los procedimientos que en su conjunto conforman el Derecho Mixe, sino de señalar en forma ejemplificativa su existencia. Para nosotros es importante mostrar, no sólo los conceptos jurídicos mediante los cuales describimos el fenómeno jurídico en el contexto de la sociedad mixe, sino también la forma en que estos conceptos generales se van concretando en la realidad y práctica cotidiana. Se trata en este sentido de un esfuerzo inicial.
a) Los principios
Respeto (wintsëkën)
Servicio comunitario (käjpn mëtu´unën)
Responsabilidad (winjotmay)
Convivencia (xontä´äkën)
b) Las normas
Todo comunero tiene la obligación de dar tequio (kumunytyunën)
Todo comunero tiene la obligación de participar en la asamblea (naatyukmu´këj)
Todo comunero tiene el deber de desempeñar un cargo (kotu´unkäjtën)
Todo comunero tiene la obligación de dar cooperaciones económicas para la comunidad (akoon ayäjkën)
c) Las instituciones
Asamblea general (käjpn natyukmu´këj)
Consejo de Ancianos (mëjä´äy natyukmu´këj)
Autoridades Municipales (käjpn kotu´unk)
Autoridades Comunales (nääx kotu´unk)
d) Los procedimientos
Vamos a citar sintéticamente en este apartado el procedimiento normal que se seguiría a una persona que comete un delito dentro de la comunidad.
En primer término el agraviado o algunos de sus familiares (ëënpëj) debe presentar una demanda (ënë´ën) ante el Síndico o el Alcalde (Kotu´unk) y que generalmente es en forma verbal. Enseguida la autoridad que haya recibido la denuncia toma la declaración (äw ayuuk) al ofendido y pide que presente sus pruebas (wä´kpajtën). A la par, la autoridad que recibió la denuncia comunica a los otros integrantes de la autoridad sobre la existencia de la denuncia para su análisis colegiado. Entonces las autoridades en forma colegiada analizan (mäytyëp täjtëp) la denuncia presentada y las pruebas correspondientes. Si lo consideran fundado y motivado, entonces mandan a llamar a través de los topiles y mayores (täjk, mayuut) la parte demandada (mitiipëj ti yäjk ni ënëën), para que comparezca ante la autoridad para darle parte en el asunto y decirle que se defienda (naakyowänëyëp) presentando su palabra y sus pruebas. En esta parte normalmente una prueba que normalmente usan las autoridades es el careo (naawyintanëj), en donde el ofendido y la parte demandada, en una especie de audiencia pública con la mediación y presencia de las autoridades, exponen directa y abiertamente ante las autoridades sus argumentos y los confrontan, pudiendo incluso usar testigos u otras pruebas. En función de este hecho, la autoridad valora la responsabilidad y culpabilidad (pekytyu´unën) del demandado. Una vez hecho el análisis, en forma colegiada se toma la resolución (teytyu´unën) correspondiente, ya sea liberando de cualquier responsabilidad al demandado o imponiéndole una sanción (kopäjtën) determinada. La decisión es comunicada en forma verbal a ambas partes y en caso de inconformidad de una de las partes esta puede apelar a la Asamblea General que funciona como una segunda instancia. Es importante resaltar que en muchas de las ocasiones las sanciones consisten en multas, privación de la libertad, trabajo a favor de la comunidad, destierro, entre otras. Cuando se trata de personas con peligrosidad o que vaya a sustraerse de la justicia, normalmente se le encarcela. En cambio cuando el demandado es menor de edad no se le detiene, o en su caso se detienen a sus padres. Lo mismo sucede cuando el demandado esta en completo estado de ebriedad o padezca de alguna enfermedad crónica que se le pueda complicar mientras dura su detención. En el caso de algunas comunidades no se detiene a las personas en total estado de ebriedad; en su lugar, se cita y se entera a algún familiar cercano suyo para que este pueda ayudar a detenerlo, en estos casos a los delincuentes se les detiene cuando ya está en su juicio. Quienes detienen a las persona que han cometido algún delito, son generalmente los comandantes, mayores y topiles mediante una orden recibida por algún miembro de la autoridad de mayor rango que ellos; en su caso, la detención igual la pueden hacer otros miembros del cabildo. Las autoridades en general asumen la responsabilidad de conducir el proceso, aunque en algunos casos es el Síndico quién realiza algunas investigaciones, y por eso mismo la resolución es colegiada.
Entre otras cuestiones, podemos notar muy claramente que el juicio penal inicia previa acusación del ofendido o de sus familiares. Es muy común en la gran mayoría de los pueblos indígenas que la facultad de iniciar y ejercitar la acción penal corresponde a las personas afectadas en sus bienes y derechos tutelados por las normas jurídicas derivadas de la norma comunitaria. En este sentido no existe una institución formalizada que pueda estar facultada para realizar el ejercicio de la acción penal, como en el caso del Ministerio Público, instituido por el Orden Jurídico Mexicano. Detrás de esta facultad privada de ejercicio de la acción penal, hay una exigencia comunitaria de que se sancione el delito cometido, lo cuál significa, que aunado al interés privado, existe un interés social de que la persona demandada sea sancionada.
Otros de los aspectos importantes en el procedimiento indígena es la oralidad de los actos procesales. Uno de los rasgos fundamentales de la cultura indígena es que la gran mayoría de los actos se exteriorizan a través de la palabra hablada. En es sentido, en el procedimiento penal indígena la mayor parte de los actos son eminentemente orales. La denuncia , la presentación y desahogo de pruebas, el juicio, y otros actos son presentados de manera oral. Aunado a lo anterior, otras de las cuestiones a tomar en cuenta es la publicidad de los actos procesales. Como lo han afirmado diversos tratadistas, la audiencia es pública y aunque el asunto sea escabroso, es decir que se refiera al honor de una persona o familia, no se puede pedir puerta cerrada, porque de ahí depende que sirva de ejemplo, y si la persona que se va a juzgar es de prestigio en la comunidad, se es más rígido con él, para que el pueblo lo vea y que no se cometa una falta igual.
Por último hay que señalar la brevedad de los juicios. Cuando los datos son evidentes, el acusado no tiene más que aceptar su participación en el problema. Entonces, ante una rápida confesión y aceptación de su responsabilidad, el juicio es breve y pronto se llega a un acuerdo. Pero cuando el acusado quiere ocultar algo, el juicio se alarga y entonces es necesaria la participación de testigos y la presentación de pruebas. Pero generalmente las autoridades procuran que haya un decisión rápida y eficaz.
Relación entre el Derecho Mixe y el Derecho Estatal
Partimos de la afirmación de la existencia histórica y concreta del “Ayuuk Teyäjtën”. Es de hecho un fenómeno social innegable. Pero desde la visión monista del derecho, este es un hecho que se ha pretendido ignorar, para imponer por encima de todo el derecho estatal, como un sistema único y absoluto en todo México. Derivado de lo anterior, la relación entre ambos sistemas puede ser caracterizado del siguiente modo:
a) Relación de coordinación tácita
b) Relación de subordinación explícita
a) Relación de coordinación tácita
En el primer caso, se ha dado una coexistencia tanto de las normas mixes como de las normas del estado, a partir de ámbitos competenciales que han sido definidos, no a partir de un acuerdo jurídico y político, sino de la "fuerza de los hechos". Para ilustrarnos pongamos el siguiente ejemplo:
"Si los animales de un comunero hacen daño en terrenos de otro comunero, el comunero afectado se presenta a la autoridad, reclama el daño, se cita a la otra parte, se llega a un arreglo, posiblemente no se levanta ningún acta. Es mediante un acuerdo y ambas partes quedan conformes, la autoridad cumple su función, se resuelve todo conforme al sistema jurídico".
Para que el problema sea resuelto sólo en el marco del sistema normativo mixe se requiere que haya una aceptación de la jurisdicción, a sea, que los comuneros de una comunidad acepten que debe ser aplicado sus propias normas, al interior de la comunidad conforme a sus procedimientos y que los debe aplicar su propia autoridad. Esto son condiciones que no posibilitan que el asunto se turne a otra jurisdicción, que no se resuelva fuera de la comunidad. Para que funcione en condiciones de normalidad el sistema jurídico indígena, requiere que las parte en litigio acepten la jurisdicción de la propia autoridad. En el momento en que uno de ellos no estuviera conforme va a trasladar elconflicto a cualquira de las otras competencias de nivel estatal. En ese caso estaría invocando la jurisdicción de afuera, la competencia que no es de su autoridad.
En el taller de "Armonización entre el Derecho Mixe y el Derecho Estatal", realizado en la comunidad mixe de Alotepec en el mes de febrero del año de 1999, las autoridades mixes ahí presentes realizaron un ejercicio de reflexión y sistematización acerca de los delitos que son parte del campo de competencia de las comunidades mixes, como a continuación enunciamos:
Faltas relacionadas con la materia penal, civil y agraria
Alcoholismo ( cuando afecta la imagen comunitaria o afecta la armonía familiar)
Egoísmo (cuando genera rebeldía ante las autoridades o conflictos familiares)
Divisionismo
Rebeldía
Riña
Divorcios y casamientos
Escándalos en vía pública
Agresiones físicas y morales
Daño en propiedad ajena
Insulto, calumnias y difamaciones
Faltas al pudor
Allanamiento de morada
Indicios de pandillerismo
Fraudes y robos
Robos menores
Adulterio
Irresponsabilidad familiar u otros problemas familiares
Abandono familiar por parte del padre o de la madre
Violencia familiar
Problemas agrarios dentro de la comunidad
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