Protección a la mujer
La Constitución como norma superior en el país, confiere igualdad de derechos y deberes a hombres y mujeres a partir de los siguientes artículos:
Arto 48.- “Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer”.
Arto 73.- “Las relaciones familiares descansan en el respeto, solidaridad e igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer”.
La Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que “El Estado otorga protección especial al proceso de reproducción humana. La mujer tendrá protección especial durante el embarazo y gozará de licencia con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social. Nadie podrá negar empleo a las mujeres aduciendo razones de embarazo ni despedirlas durante éste o en el período post-natal; todo de conformidad con la ley”.(Artículo 74Cn)
En su artículo 82, la Constitución consigna una serie de derechos de carácter laboral, entre los que están: el derecho al trabajo, la igualdad en el salario por igual trabajo, la inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, la seguridad ocupacional ante los riesgos del trabajo, la jornada laboral de ocho horas, descanso con goce de salario, vacaciones, décimo tercer mes, estabilidad en el trabajo, protección para las mujeres en estado de embarazo, derecho a la huelga y libertad sindical.
En Nicaragua, en el Código del Trabajo vigente desde 1949, en una de sus reformas (1994), el Título VII del Trabajo de las Mujeres, estipula las condiciones mínimas que concede la Constitución nicaragüense sobre los derechos de la mujer trabajadora en cuanto a la lactancia materna de su hija o hijo. Sin embargo, la mayor parte del tiempo esto no se cumple, debido a múltiples causas, señalando por ejemplo, que la ley no específica sanciones que obliguen al patrón a proporcionar los descansos para proporcionar la lactancia; la madre no utiliza estos descansos para el fin protector a su hijo y por desconocimiento de sus derechos.
El Código Civil, reconoce capacidad jurídica a las mujeres idénticas a la de los hombres, de manera que las mujeres pueden ejercer dicha capacidad contratando libremente, incluso con su propio cónyuge, administrar sus bienes y comparecer por sí misma y sin necesidad de representación legal ante los Tribunales de Justicia para hacer valer sus derechos.
El Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual señala que “toda mujer embarazada tiene derecho a la atención prenatal, perinatal y postnatal, a través del Sistema Público de Salud” (artículo 34 CNA). Aquí se introduce el término perinatal y la obligación del sistema público de salud se atender todo tipo de embarazo, sin intermediar aquí situaciones derivadas del trabajo o seguridad social.
Dentro de las Leyes que protegen a la mujer existen las siguientes:
Decreto N° 862, “Ley de Adopción”.12
Decreto N° 974, “Ley Orgánica de Seguridad Social”.13
Ley N° 38, “Ley para la Disolución del Matrimonio por Voluntad de una de las Partes”.14
Ley N° 150, “Ley de Reforma al Código Penal”, sobre los delitos sexuales.15
La Ley 212, “Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos”16 establece el nombramiento de una Procuradora Especial para la Mujer. Hasta la fecha han sido nombradas 2 Procuradoras en el período 2002-2004 y 2005- 2007. Las principales actividades desarrolladas han contribuido a desarrollar procesos de empoderamiento, estimular el ejercicio de la democracia y la transparencia y acatamiento de las instituciones públicas, en el respeto de los derechos humanos.
Ley 230, “Ley de Reformas y Adiciones al Código Penal”17, para la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar.
La promulgación de la Ley N° 295, “Ley de Promoción, Protección y Mantenimiento de la Lactancia Materna y Regulación de la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna”.18
El 14 de marzo del 2002 se aprobó la Ley N° 423, “Ley General de Salud”19. El Titulo II hace referencia a la Nutrición y expresa que el Ministerio de Salud dictará las medidas y realizará las actividades que sean necesarias para promover una buena alimentación, así mismo ejecutará acciones para prevenir la desnutrición y las deficiencias específicas de micro nutrientes de la población en general, especialmente de la niñez, de las mujeres embarazadas y del adulto mayor.
Asimismo, se ha ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”20 que define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Es obligación del Estado el promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos políticos, económicos, sociales y culturales y eliminar los obstáculos que impidan esta igualdad entre las y los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política económica y social del país.
El Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) mecanismo nacional, responsable de rectorear la formulación, promoción, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos del gobierno que promuevan la equidad de género, en el marco de su misión ha continuado realizando acciones orientadas al adelanto y desarrollo de las mujeres. Para ello, coordinó la elaboración del Programa Nacional de Equidad de Género (PNEG) el cual fue oficializado mediante Decreto Presidencial N° 36-200621.
En 1993 se crearon las Comisarías de la Mujer y la Niñez, como resultado de los esfuerzos conjuntos entre el Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM), la Policía Nacional (PN) y organizaciones de mujeres, agrupadas en la Red de Mujeres contra la Violencia. Las Comisarías son instancias que brindan atención especializada a mujeres, niños, niñas y adolescentes que son víctimas y sobrevivientes de delitos por violencia intrafamiliar y/o delitos sexuales.
En 1998 se creó la Comisión Nacional de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia, coordinada por el Instituto de la Mujer (INIM). En el seno de esta Comisión, en el año 2000, se elaboró el Plan para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual (2001-2006).
La Comisión Nacional de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia, cuya Secretaría Ejecutiva está a cargo del INIM, ha continuado con sus tareas de coordinación entre las instituciones de Gobierno y la sociedad civil con el fin de unir esfuerzos para dar respuesta en materia de violencia intrafamiliar, la cual está integrada por funcionarios (as) de alto nivel que representan a 18 instituciones de Gobierno y 4 de la sociedad civil.
Se cuenta con un Plan Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y un Programa Nacional de Violencia Basada en Género, liderado por la Comisión Nacional de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia.
Se inició la implementación del Programa “Hambre Cero”, para el cual el INIM elaboró la transversalización de la equidad de género; el programa piloto se ejecutará en los 20 municipios más pobres del norte de Nicaragua durante los tres primeros meses del año 2007.
La Policía Nacional de Nicaragua, en su proceso de modernización fortalece la incorporación del Enfoque de Género como un eje transversal y como una estrategia fundamental del programa en las políticas y prácticas institucionales.
La Policía Nacional ha continuado con la instalación de oficinas de la Comisaría de la Mujer y la Niñez, para atender los casos de violencia intrafamiliar y sexual. En la actualidad existen 23 Comisarías en el ámbito nacional que se encuentran funcionando, mismas que han contribuido a un mayor posicionamiento de la problemática de la violencia intrafamiliar en la agenda social y pública.
La Intendencia de la Propiedad a través del Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad (PRODEP), ha jugado un rol muy importante en cuanto a los cambios en las formas de llevar los registros de la propiedad y en el proceso de titulación. El trabajo de género se ha orientado a la modificaciones de formatos, el barrido catastral; incorporando género en los instrumentos para la recopilación de información; capacitación y sensibilización a personas beneficiarias de titulación y acompañamiento al PRODEP, en talleres de sensibilización de género a técnicos de las brigadas de las empresas de barrido catastral, para que las acciones se visualicen con lentes de género. Este proceso provocó el incremento en la titulación de un 32% a un 40% de las mujeres del sector reformado en las diferentes modalidades: mancomunado, colectivo, individual.
En el nivel local, se identifica que en un 60% de las Alcaldías Municipales, se viene promoviendo un área de atención a las mujeres o género y niñez; asimismo están los comités de mujeres o mesas de género donde se integran representantes de diferente instituciones de gobierno y organismos de la sociedad civil; identificando además las diferentes organizaciones de mujeres que trabajan en pro de las mujeres que promueven y defienden los derechos e intereses de las mujeres y de la población en general, llegando a las comunidades del sector rural para que las mujeres también conozcan sus derechos y participen en los procesos de toma de decisión.
La participación a nivel internacional es regulada conforme a la Ley de Servicio Exterior22. No existe un mecanismo o política específica que indique la inclusión o exclusión de las mujeres en el servicio exterior. Mujeres y hombres pueden concursar para optar a un cargo diplomático o representaciones permanentes y oficinas consulares.
Entre otras acciones, el Ministerio de Salud (MINSA) incorpora el Enfoque de Género, que se identifica como una normativa específica de atención a victimas de violencia intrafamiliar (éstas están actualmente en procesos de actualización) donde se aplican en todas las unidades de salud para su identificación atención. En el Proyecto sub regional “Disminuyendo la inequidad de género en los servicios de salud” auspiciado por Organización Panamericana para la Salud (OPS), se elaboró una propuesta de Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia Sexual con el propósito de fortalecer los servicios brindados a la población. Este documento actualmente está en proceso de su validación utilizando una metodología aplicada en los centros de salud cabecera con los Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS) de Estelí, Masaya y el Hospital Vélez Paiz de Managua.
Protección Laboral
En materia laboral, el derecho al trabajo se respalda en la Constitución de Nicaragua (artículo 80) y la Ley N° 185 o Código del Trabajo23; en este Código se establecen los derechos de las y los trabajadores, las jornadas de trabajo, descansos, permisos, vacaciones, décimo tercer mes, el derecho a un salario mínimo, las medidas de higiene y seguridad ocupacional y riesgos profesionales.
Así mismo regula los derechos y obligaciones laborales entre patronos y trabajadores tales como el contrato de trabajo. De la misma forma, se incluyen las causas de terminación de la relación laboral y de la suspensión laboral, entre otras.
Para garantizar el derecho al trabajo en el ámbito internacional, Nicaragua es parte y ha ratificado los siguientes Convenios Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), debidamente aprobados y ratificados por el país.24
Convenio Nº 14 de la OIT sobre el Descanso Semanal en la Industria de 1921.25
Convenio Nº 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948. 26
Convenio Nº 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949. 27
Convenio Nº 100 de la OIT sobre Igualdad de Remuneración de 1951.28
Convenio Nº 111 de la OIT sobre la Discriminación en el Empleo y la Ocupación, de 1958.29
Convenio Nº 122 de la OIT sobre la Política del Empleo, de 1964. 30
Convenio Nº 131 de la OIT sobre la Fijación de Salarios Mínimos de 1970.31
En la Ley 238, Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA32, se estipula el derecho al trabajo de las personas con las personas que viven con VIH/SIDA, las cuales no podrán ser despedidas, ni limitarlas a optar a un trabajo por el hacho de tener la enfermedad.
Protección Social
La protección social a la que tienen derecho la población nicaragüense, se encuentra respaldada en el Decreto Nº 974, Ley de Seguridad Social33, la cual dice en su artículo 1: “Se establece como parte del sistema de la seguridad social de Nicaragua, el Seguro Social Obligatorio, como un servicio público de carácter nacional cuyo objetivo es la protección de los trabajadores y su familia en forma gradual y progresiva ante las contingencias sociales de Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, también indica en el artículo 22:
“Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
De igual forma la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, hace énfasis al derecho que toda persona tiene a la seguridad social.
Protección de la Población con discapacidad
En la Constitución de la República de Nicaragua, el artículo 56 y 62 dispone que el Estado prestará atención especial en todos sus programas a las personas con discapacidad y los familiares de caídos y víctimas de guerra en general y que procurará establecer programas en beneficio este sector para su rehabilitación física, psicosocial y profesional y para su ubicación laboral.
Un avance importante es la promulgación el 20 de abril de 1990, de la Ley Nº 98, “Ley que Garantiza los Derechos y Beneficios a los Discapacitados de Guerra pertenecientes al Ejército Popular Sandinista y a los Cuerpos de Seguridad y Orden Interior del Estado”34
La promulgación de la Ley Nº 119, “Ley que Concede Beneficios a las Víctimas de Guerra”, del 17 de diciembre de 1990.35
A través del Decreto N°7-92 del 14 de Febrero de 1992, se creó el Instituto de Atención a las Víctimas de Guerra (INVICTA).36 Así mismo, a través del Acuerdo Ministerial Nº 4-95, del 15 de diciembre de 1995, fue aprobado el Reglamento del Instituto de Atención a las Víctimas de Guerra.37
Asimismo, el derecho de las personas con discapacidad se encuentra respaldado en la Ley Nº 202, Ley de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”38, la cual establece una serie de obligaciones estatales y de los particulares para garantizar el acceso de esta población a los derechos establecidos en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El Decreto Nº 50-97 del 25 de agosto de 199739, es el Reglamento a la Ley 202 de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
En el artículo 7 de la Ley 202 se protege el derecho a la salud de este sector, ya que hace referencia a las atenciones, que deben de recibir las personas con discapacidad en esta materia. Los artículos 9, 10, 11, 12 se refieren a los derechos laborales de las personas con discapacidad y los deberes de las empresas estatales, privadas o mixtas con estas personas.
Del mismo modo, en el artículo 15 de esta Ley, se resguarda el derecho a la educación donde se regula lo concerniente al derecho a la educación superior.
Por último, cabe resaltar que el incumplimiento de la Ley y del presente Reglamento es sancionado con responsabilidades administrativas y civiles.
El Código del Trabajo respalda de igual forma, el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en su Capítulo XII (artículo 198).
En el Código de la Niñez y la Adolescencia, el artículo 77, dice textualmente: El Estado reconoce que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad deberán disfrutar de una vida plena en condiciones de dignidad que les permitan valerse por sí mismos y que facilite su participación en la sociedad y su desarrollo individual.
El Estado garantizará su derecho a recibir cuidados especiales en su movilidad, educación, capacitación, servicios sanitarios y de rehabilitación, preparación para el empleo y las actividades de esparcimiento”.
Se creó el Consejo Nacional de Rehabilitación (CONARE), que nace por medio de la promulgación de la Ley 202, antes mencionada. La estructura de este Consejo está formada, por un Directorio, un Comité Técnico Interministerial, las Comisiones de Trabajo, una Secretaria Ejecutiva, que funciona desde el año 2003, y el Ministerio de Salud (MINSA) que es la instancia por la Ley, delegada para coordinar el CONARE.
Igualmente, se ha adoptado la Norma Técnica N° 12006-04, a nivel ejecutivo, de carácter obligatorio, el 19 de mayo del 2004, denominada: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad Para Todas Aquellas Personas que por Diversas Causas de Forma Permanente o Transitoria se encuentran en Situación de Limitación o Movilidad Reducida.
Otro avance importante en esta materia, es que en la resolución AG/RES. 1608 (XXIX-O/99) de fecha 7 de junio de 1999, la Asamblea General de la OEA, adoptó en la Ciudad de Guatemala, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aceptada y adherida por Nicaragua el 15 de julio de 2002, ratificada el 25 de noviembre de 2002.
Asimismo, en el Plan de Acción de la IV Cumbre de las Américas (Mar del Plata, 5 de noviembre de 2005), los Jefes de Estado y de Gobierno instruyeron a la Organización de los Estados Americanos (OEA) considerar una Declaración del Decenio de las Américas de las Personas con Discapacidad (2006-2016), con un Programa de Acción", de este Programa ya existe un texto consolidado, el cual contiene las observaciones y comentarios de los Estados miembros de la OEA.
El 13 de diciembre del 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) mediante la Resolución 61/106 adoptó la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. La firma de esta Convención realizada el 30 de marzo de 2007, representó uno de los más recientes avances en esta materia.
Este acto representa el cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en materia de derechos humanos y en beneficio del desarrollo de la sociedad nicaragüense, de los sectores vulnerables especialmente de las personas con discapacidad, quienes han estado en abandono durante los últimos años.
Protección al adulto mayor
El Ministerio de la Familia en su mandato de la Reforma y Adición a la Ley 290 Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, tiene dentro de sus principales funciones proponer lineamientos de políticas planes y acciones orientadas a desarrollar y consolidar programas y proyectos de atención a la niñez, adolescencia discapacitados y personas adultas mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
En marcados en este contexto y en la tendencia de crecimiento de la Población de Nicaragua, que aunque continúa presentando una estructura joven, a la vez experimenta un cambio de forma lenta pero inexorable en la taza de crecimiento de la población adulta mayor; implicando afrontar las demandas que este sector solicitará en los servicios sociales, sanitarios y de seguridad social entre otros; por lo que es conveniente y necesario formular Políticas que puedan adelantarse de forma previsora a las consecuencias económicas y socio sanitarias que provoquen en el país esta transición demográfica gradual de la población de mayor edad.
El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, es el Coordinador del Consejo Nacional del Adulto Mayor, conciente que el proceso de envejecimiento en nuestro país es un auténtico reto que plantea la necesidad de nuevas respuestas, con el fin de propiciar un envejecimiento y una vejez con calidad; se ha elaboró una propuesta de Política Nacional de las Personas Adultas Mayores, la que se encuentra en revisión para adecuarla a los lineamientos estratégicos del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, que beneficien a las personas adultas mayores en Nicaragua a fin de mejorar sus condiciones de salud, educación, económicas; de seguridad social, familiar y comunitario; fomentando su propia participación y de la sociedad en general, reconociendo sus derechos y deberes y proporcionándoles un mayor bienestar y calidad de vida.
Por otra parte podemos señalar que en las últimas décadas desde los años 90 en el país no se han implementado iniciativas orientadas a la promoción de una cultura de Envejecimiento Activo, al fortalecimiento de las diferentes modalidades de atención en materia de Protección Social a las Personas Adultas Mayores. Para el nuevo Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, es necesario desarrollar una percepción distinta acerca del envejecimiento y sustituirlo sobre el planteamiento de Envejecimiento Activo el cual se basa en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores que sustituye a un planteamiento que contempla a los adultos mayores como objetos pasivos “basado en las necesidades” a otro “basado en los derechos”, que reconoce los derechos de las personas mayores a la igualdad de oportunidades y de trato en todos los aspectos de la vida a medida que envejece; y respalda su responsabilidad para ejercer su participación en el proceso político y en otros aspectos de la vida comunitaria.
En el país se cuenta con 18 Hogares para Personas Adultas Mayores a nivel nacional que atienden 722 adultos mayores en su mayoría en situación de abandono y maltrato. Estos centros cuentan con pocos recursos y han sido los principales lugares de cuido, en ellos se les facilita alojamiento, alimentación, asistencia médica, desarrollo de actividades religiosas, sociales y de recreación.
Existen a su vez otros tipos de beneficios sociales que contribuyen a la ampliación de la red de servicios al adulto mayor como: los Comedores y Clubes de Adultos Mayores con limitaciones de recursos, los cuales son una opción para satisfacer sus necesidades sin separarlas de su entorno social. A estas modalidades no se les ha brindado la asistencia técnica necesaria que les permita mejorar la calidad de Atención que brindan a esta Población.
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