Mikel Berraondo López



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En síntesis, podríamos anotar que así como se ha señalado que en derecho interno se deben producir cambios que modifiquen su lógica y superen la tendencia a las adiciones o “parches” normativos, en derecho internacional se requiere un ejercicio similar en sus normas, instituciones y prácticas.



Reforma Del Estado Y Poder Judicial

La Reforma del Estado es un asunto tan fundamental para el rumbo que tome la transición democrática en el país, que debería ser objeto de un análisis riguroso que trascienda los muros del espacio legislativo y convoque y provoque un debate nacional. Hasta ahora no conocemos un planteamiento sólido fuera de los diversos catálogos temáticos y-o de propuestas aisladas de nuevos textos constitucionales. La Comisión Especial para la reforma del Estado en la Camara de Diputados ha compilado 615 propuestas de los diversos partidos. A grandes rasgos podemos anotar que mediante ellas se busca acotar las facultades del Ejecutivo introduciendo la ratificación por el Congreso de algunos de sus nombramientos, fortalecer al Legislativo estableciendo la reelección para diputados y ampliando los períodos de sesiones . Se reconoce el derecho a presentar iniciativas de ley al Poder Judicial y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. También se aborda la posibilidad de introducir la segunda vuelta en la elección presidencial.

Si bien se incluyen propuestas que atañen a la creación de una nueva institucionalidad democrática como las relativas a incorporar el referendúm, el plebiscito y la iniciativa popular, la figura de las “auditorías políticas” para contrastar propuestas de campaña con realizaciones en los cargos legislativos y del Ejecutivo. Sin embargo, estas se pierden dentro del inventario desarticulado. Asimismo, en ese recuento, junto a las propuesta que aún no son iniciativas se insertan proyectos de reforma ya formalizados como la llamada iniciativa cocopa o la relativa a la reforma política del Distrito Federal. Habría que destacar que fuera de retomar la iniciativa de cocopa en el listado de propuestas, la única mención que directamente afecta derechos adquiridos en el Estado de Oaxaca respecto a la elección conforme a usos y costumbres es la que plantea que: “ Solo a través de los partidos políticos los ciudadanos podrán acceder a cargos de elección popular normados por esta constitución y reglamentados en la ley de la materia”1

En lo general este trabajo de compilación carece de criterios mínimos de consenso entre los partidos, por lo que si no se abre el debate a la sociedad y se establece un pacto político el resultado previsible es el empantanamiento o la trivialización de lo que hoy por hoy se ha convertido en lugar común. Todos los partidos, el Presidente de la República, el Congreso de la Unión afirman que están dispuestos a reformar el Estado, pero en esa expresión cabe todo y nada. Las posturas están tan polarizadas en torno a la Constitución que hay quienes erróneamente afirman que toda ella refleja al príismo cuando sabemos que expresa el pacto social derivado de una revolución social el cual fue signado cuando el PRI no existía.

Sin duda se requiere todo un trabajo de la llamada ingeniería constitucional sin embargo éste no será posible sin la creación de condiciones políticas que lo hagan propicio pues sabemos que si se deja a la dinámica de negociaciones entre partidos políticos la decisión sobre el perfil de la Reforma del Estado, ésta no reflejará un nuevo pacto social sino un traje a la medida de los intereses partidarios que no necesariamente han dado muestra de tener visión de Estado.

Llama la atención en el recuento de las propuestas que el Congreso tiene en cartera, que el Poder Judicial no sea objeto de análisis significativo , en contraste con los otros dos poderes, sobretodo en la dimensión que ahora mantiene de virtual tribunal constitucional. Probablemente se considere que es suficiente la reforma de diciembre de 19942 .Sin embargo parece necesario evaluar la experiencia de 7 años para dar cuenta de la necesidad de reformar a la reforma del 94 en la lógica de crear un auténtico tribunal constitucional separado de los que es la justicia ordinaria de la Corte en el terreno de la legalidad más que en el de control constitucional.

La Corte ha guardado un importante activismo jurídico, en especial el último año, donde se ha mostrado dispuesta a ampliar sus facultades por la vía de la interpretación siempre con la tensión de la insuficiente expresión de las mismas en el texto constitucional. Es el caso de las controversias donde algunos han pretendido supeditar a la Corte a las intenciones planteadas en la exposición de motivos de la reforma de 1994 que enfatizaba la orientación de este procedimiento a cuestiones de diferendos competenciales. Acertadamente la Corte ha realizado su labor de cara a la Constitución entera.

Para ello se ha movido en el terreno que le deja la ausencia de limitaciones expresas o inmanentes del actual texto constitucional para encarar el reto de realizar una auténtica función contralora. Desde luego dentro de la Corte hay diversas posiciones al respecto y no parece clara la hegemonía de esta visión de avanzada. Por ello falta incluir en la reforma del Estado las facultades expresas de control constitucional en cuanto a las reglas relativas a los órganos, a la distribución territorial del poder, a la relación del estado y los ciudadanos, los derechos fundamentales. Con ello se configurará el escenario que Kelsen ha llamado “del legislador negativo”3. Es decir el órgano reformador tendría las facultades de reformar la Constitución y la Corte en tanto tribunal constitucional la de suprimir aquellas normas que resultaran inválidas. Una reforma así evitaría la discrecionalidad a que estamos sujetos por ejemplo en el caso de las controversias indígenas donde la apuesta está supeditada a la dinámica interna de argumentos y posiciones en torno a la posibilidad misma de que la Corte reivindique su posibilidad de revisar el procedimiento de reformas a la constitución bajo la interpretación de facultades implícitas.

“La interpretación constitucional es una tarea técnica muy delicada que exige tanto unos profundos conocimientos de las técnicas jurídicas como una acentuada sensibilidad política. Y es que, como el Juez Holmes afirmara, las disposiciones constitucionales no son fórmulas matemáticas cuya esencia esté en la forma, sino instituciones orgánicas vivas cuya significación es vital y no formal”4

No en balde se ha planteado la naturaleza especial de la tarea de interpretación en lógica de tribunal constitucional y no en lógica de tribunal legalista y jurisdiccional, ambas sabemos están presentes y contrapuestas en la integración actual de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


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