Medidas para la Conservación, Desarrollo y Difusión de la Ciencia y la Cultura
Algunas medidas adoptadas en materia de conservación, desarrollo y difusión del patrimonio histórico han sido señaladas con anterioridad. Cabe agregar la ejecución, coordinación y supervisión de medidas de conservación a los principales bienes culturales nacionales asegurando la participación de la población local.
En este punto nos referimos al desarrollo durante los últimos quince años de diversos proyectos de restauración, investigación arqueológica y seminarios de capacitación, en los cuales se ha fomentado la participación de actores sociales locales como medio para lograr dos objetivos fundamentales:
La conservación del patrimonio cultural.
La sensibilización y apropiación del patrimonio cultural entre la población local.
En los últimos dos años se ha adicionado a lo anterior iniciativas impulsadas por la Dirección de Patrimonio Cultural referidas a la difusión del patrimonio histórico a través de acciones de educación no formal, en especial por medios audiovisuales e impresos (afiches, periolibros, etc.).
Se han estado realizando festivales de Música, Artes Plásticas, Teatro y Danzas a partir del año 2004, una vez al año, así mismo estos festivales son financiados con fondos del tesoro nacional y se realizan a nivel nacional. Se han estado realizando ferias de las artesanías a nivel nacional y centroamericano con apoyo de la empresa privada.
Anualmente desde 1997 se ha estado realizando el concurso “Premio Nacional Rubén Darío” en diferentes géneros y los premios se han otorgado con apoyo de la empresa privada.
Protección del Patrimonio Nacional
Entre las medidas adoptadas destinadas a conservar el patrimonio histórico, el gobierno de la República de Nicaragua ha adoptado importantes instrumentos jurídicos internacionales, entre los cuales se destaca la Convenio de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (aprobada en el año de 2005) la adhesión al segundo protocolo de la Convención de la Haya de 1954 para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado (adhesión en el año 2001) y la aprobación de las Convenciones Centroamericanas referidas a la Protección del Patrimonio Cultural, para la realización de exposiciones de objetos arqueológicos, históricos y artísticos y para la restitución y retorno de objetos arqueológicos, históricos y artísticos (aprobadas en el año 1999).
Adicionalmente se han aprobado instrumentos de carácter bilateral como el Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América concernientes a la imposición de restricciones a la importación de bienes arqueológicos de la Republica de Nicaragua (aprobado en Agosto del 1999 y ratificado por cinco años más en Agosto del 2005).
Desde el aspecto administrativo se crearon oficinas técnicas de protección para los centros históricos de las ciudades de Granada y León como ciudades pertenecientes al Patrimonio Nacional. Asimismo se trabaja en coordinación con Escuelas Talleres para la enseñanza de técnicas de protección, cuyos estudiantes principalmente son jóvenes de la comunidad local. Estas entidades, creadas con el apoyo de la Cooperación Española, se encuentran bajo administración de las Alcaldías Municipales respectivas.
Así mismo el INC a estado brindando apoyo y asistencia legal a la Alcaldía de Villa Sandino y la ciudad de Rivas con el fin de organizar la Red de Protectores al Patrimonio Nacional estando en la actualidad en trámite su personería jurídica ante la Asamblea Nacional, esta organización tendrá como fin la de impulsar tareas de promoción y protección al patrimonio nacional, sobre todo al patrimonio arqueológico que es muy vulnerable en nuestro país ya que el INC no cuenta con un cuerpo de vigilantes de sitios arqueológicos y patrimoniales.
Libertad para la Investigación Científica y la Actividad Creadora
Medidas para promover el disfrute de esta libertad
Dentro del sistema jurídico de protección a las expresiones artísticas y de protección a los artistas nacionales en el año de 1996, se promulgo la “Ley de Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas Nicaragüenses”, esta ley fue publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 134 del 17 de Julio de 1996, a través de ella se dictan varias medidas de protección a los artistas nacionales entre ellas se establece que las emisoras nacionales tienen la obligación de incluir dentro de su programación diaria de un 10 a un 20 % de música de autores nacionales para promover la música nacional.
Se establece que los hoteles tienen que decorar el 50 % de sus locales con obra y artesanías de autores nacionales, así mismo se establece la cuota216 que deben pagar a las Asociaciones Artísticas Nacionales, los artistas extranjeros que realicen presentaciones públicas, otro beneficio que establece la Ley es la libre circulación de las obras pictóricas de autores nacionales libre de impuestos. Asimismo se establece que los artistas nacionales están exentos del pago del IR por realizar presentaciones o trabajos artísticos dentro del país.
Otra Ley que promueve la actividad creadora es la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos dictada en el año dos mil y anteriormente mencionada, esta ley regula los derechos morales, patrimoniales, derechos de reproducción de las obras, de uso y de circulación que tienen los autores sobre sus obras artísticas.
Con relación a la investigación científica por el momento no se ha dictado ninguna Ley que incentive estas investigaciones, sin embargo el INC ha realizado investigaciones arqueológicas en conjunto con los gobiernos municipales cuando estos gobiernos realizan proyectos constructivos que afectan sitios arqueológicos, esto en apego a la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación.
En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar la libertad de intercambio de información opinión y experiencia científica, técnica y cultural entre científicos, escritores, trabajadores, creadores y artistas, el INC a través del Museo Nacional ha enfocado su labor en la difusión del patrimonio cultural indígena y las artes plásticas.
Medidas adoptadas para apoyar sociedades culturales dedicadas a la investigación científica y actividades creadoras.
A través de la Biblioteca Nacional Rubén Darío del INC se ha establecido una alianza con la Asociación Nicaragüense de Bibliotecarios y Profesionales afines (ANIBIPA) para impulsar en nuestro país la Campaña Mundial por las Bibliotecas.
Se ha establecido coordinaciones con el Ministerio de Educación (MINED), para que el INC a través del la Biblioteca Nacional, integre y participe en el Consejo Nacional del Libro, instancia a través de la cual se impulsa el Plan Nacional de Lectura.
Se estableció una Alianza Estratégica con la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-Managua), para el impulso del Diplomado en Gestión de la información y la coordinación de esfuerzos para apoyar en dicha casa de estudios la apertura de la licenciatura en Gestión de Información, para profesionalizar la capacitación a los bibliotecarios.
Se apoya, casi de forma permanente, la divulgación de las publicaciones de autores de obras nicaragüenses, a través del Centro Nicaragüense de Escritores, distribuyendo sus producciones bibliográficas de forma gratuita a las unidades de información que integra la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
Desafortunadamente no contamos con datos y registros de escritores que toman parte en la investigación científica o actividades creadoras en conferencias, simposios, seminarios y demás manifestaciones científicas culturales internacionales.
Mediante el cumplimiento a la Ley N° 215 “Ley de Promoción a las Expresiones Artísticas y de Protección a los Artistas Nacionales”, se ha estado brindando apoyo a diferentes Asociaciones, entre las que se pueden enunciar: Asociación de Compositores y Autores de Nicaragua (ACAN); Asociación de Cantautores Nicaragüense (ASCAN); Sindicato Nacional de Músicos Profesionales y Gremiales de Nicaragua; Asociación Granadina de Músicos, Compositores, Arreglistas y Similares (AGRAMCAS); Sindicato Departamental de Músicos y Artistas de Managua; Sindicato Departamental de Músicos y Mariachis de Chinandega y el Sindicato de Artistas Circenses y Similares de Nicaragua (SACSN).
Este apoyo consiste en asesoría jurídica sobre derechos de autor, pago y exoneración de impuestos. Se ha distribuido de manera equitativa desde el año 2001 al 2006 los impuestos retenidos a las y los artistas extranjeros que realizan presentaciones de carácter comercial en el país, siendo este reparto equitativamente entre las asociaciones homologas, hasta por la suma de C$ 2,081.125.95 durante el período referido. De las Asociaciones que no ha recibido el reembolso de estos montos, es el Sindicato de Artistas Circenses, al cual se ha estado apoyando para la constitución de su organización y funcionamiento, logrando adquirir su personería jurídica a finales año 2006.
Otro de los aspectos en los que se ha trabajado con estas Asociaciones es en cuanto a capacitaciones sobre el Marco Jurídico para la promoción cultural, en la que se incluye los beneficios que les ofrece la Ley N° 215 y la Ley de Justicia Tributaria y Comercial.
Contactos y Colaboración Internacionales en las esferas Científicas y Cultural
Utilización de las facilidades obtenidas mediante la adhesión de los Estados a diferentes Instrumentos Jurídicos Internacionales
De la firma de la Convención de la Coordinadora Educativa y Cultural para Centroamérica, se han elaborado algunos proyectos regionales como son la Red de Museos Centroamericanos, La Creación de las Casas de Cultura Centroamericana y la Creación de los Sistemas de Cultura en CD para promover la cultura de los países integrantes de la Coordinadora Educativa y Cultural Centroamericana. Así mismo se ha estado realizando talleres regionales para tratar el tema del Trafico Ilícito de Bienes Culturales e implementar medidas restrictivas a nivel de Centroamérica para combatir este flagelo, así mismo en apego a lo establecido a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO, se ha elaborado el expediente para declarar Patrimonio Mundial la Catedral de León.
Con respecto a la participación de los científicos, escritores y artistas en la investigación científica y actividad creadora, en los últimos años no se ha podido participar activamente en seminarios a nivel regional e internacional para divulgar investigaciones sobre todo arqueológicas por falta de fondos.
Conservación del Patrimonio Natural
1367. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, es la institución encargada de la conservación, protección y el uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente. Para alcanzar sus objetivos, MARENA formula, propone, dirige y supervisa el cumplimiento de las políticas nacionales del ambiente tales como las normas de calidad ambiental y de aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales.
1368. En conjunto con el Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, SINAPRED, trabajan en la prevención y control de desastres, emergencias y contingencias ambientales. Coordinan el Sistema Nacional de Información Ambiental, SINIA, que sistematiza y divulga toda la información ambiental que se genera en el país, todo esto con el valioso respaldo de todas las instituciones estatales.
1369. Como a nivel mundial existe preocupación por el creciente deterioro ambiental, MARENA supervisa el cumplimiento de los Convenios y Compromisos Internacionales del país en el área ambiental. Los Convenios Internacionales firmados están relacionados a la protección de la capa de ozono, a la biodiversidad, a humedales lacustres y marinos y a la regulación de muchas sustancias químicas que afectan la calidad del medio ambiente.
1370. Nicaragua posee zonas geográficas que aun conservan valiosos recursos naturales de flora y fauna, zonas donde se generan fuentes de agua vitales para el consumo humano y zonas que resguardan escenarios naturales e históricos que necesitan conservarse. Estas zonas son las Áreas Protegidas que en su conjunto conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SINAP.
1371. En la actualidad existen 76 áreas protegidas en diferentes categorías de manejo que buscan asegurar la conservación, la protección y manejo sostenible de los recursos naturales de sus entornos. Las áreas protegidas se componen de zonas núcleos en las que se prohíbe el uso de los recursos de manera intensiva y las zonas de amortiguamiento en las cuales se permite el uso de los recursos de manera controlada y se desarrollan actividades tales como la ganadería y la agricultura controlada.
1372. La administración de las áreas protegidas se realiza a través de las delegaciones territoriales de MARENA en los departamentos y a través de la participación de las municipalidades y de Organizaciones No Gubernamentales con el modelo de Co Manejo.
1373. La herramienta básica que asegura la óptima administración de nuestras áreas protegidas son los Planes de Manejo. Estos instrumentos legales los elaboramos en conjunto con los actores locales de las áreas y en ellos determinamos todas las acciones necesarias que debemos realizar para conservar y proteger de los Recursos Naturales a través del manejo integral.
1374. Las áreas protegidas en la actualidad son valiosos destinos turísticos que se promocionan en conjunto con el Instituto de Turismo y contribuyen en su conjunto en el mejoramiento de la economía local y nacional. Muchas de las Rutas Turísticas impulsadas por los operadores de turismo abarcan áreas protegidas del Centro Norte y Pacifico del país.
1375. El Marco Legal relacionado a las áreas protegidas de Nicaragua es amplio y especializado, con ello buscamos que se conserven los valiosos recursos que se conservan en estas áreas. La Legislación Ambiental está compuesta por una serie de instrumentos de gestión tales como leyes generales, leyes específicas, decretos presidenciales, decretos ministeriales, normas técnicas obligatorias nicaragüenses y ordenanzas municipales que regulan uno o varios aspectos del Medio Ambiente o aseguran el uso y aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales.
1376. Existe personal especializado en el manejo de las áreas protegidas y con guarda parques que laboran a diario en el resguardo de muchas áreas protegidas. El personal esta capacitado en temas de interpretación ambiental, guías especializados en senderos interpretativos, amplia experiencia en la legislación ambiental, y en el control de actividades que podrían impactar negativamente en el equilibrio de las áreas protegidas.
1377. Nicaragua es parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), desde el 4 de noviembre de 1977 cuando entró en vigor en el país, conocida también como el Convenio de Washington C.D, esta Convención es una herramienta poderosa para lograr regular el Comercio Internacional de especies silvestres de forma efectiva y constante asegurando su conservación y uso sostenible.
1378. CITES es un Acuerdo Internacional entre los gobiernos que asegura que ninguna especie de fauna y flora silvestre se explote de manera sostenible para el comercio internacional, además establece internacionalmente el marco jurídico y los mecanismos para prevenir el comercio internacional de especies amenazadas y para una regulación efectiva del comercio internacional de otra especies. De esta manera se muestra el interés de Nicaragua de proteger la flora y fauna del país.
1379. En noviembre de 1999 se realizó el taller centroamericano sobre co manejo de las áreas protegidas, que tuvo como propósito contribuir al intercambio de experiencias para el desarrollo del concepto de co manejo y su aplicación en la región par un mejor manejo de las áreas protegidas.
Decreto 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua
El objeto del reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua es reglamentar la sección de áreas protegidas de la Ley Nº 217, Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales.
1381. En cuanto a las infracciones, toda acción u omisión que contravenga las disposiciones del reglamento, se considera como infracción y se sancionara administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en este reglamento, sin perjuicio de los delitos y faltas contempladas en el código penal y otras leyes. MARENA es la autoridad competente para conocer, resolver y aplicar sanciones administrativas correspondientes, en caso que se cometa infracción al reglamento.
1382. Especifica las infracciones que se califican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a la calificación establecida en los artículo 102 al 105 del Decreto N° 9-96, reglamento de la Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales, publicado en la Gaceta, Diario Oficial N° 163 del 29 de agosto de 1996.
1383. La Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua tienen la obligación de auxiliar a los funcionarios de MARENA en el cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento.
1384. De forma personal, toda persona que conozca de actos contra las áreas protegidas, podrá recurrir a MARENA a efecto de que esta investigue tales hechos y proceda conforme este Reglamento. En caso de que la localidad donde ocurrieran los actos mencionados no existiera representante del MARENA, la denuncia se deberá presentar ante la Policía Nacional, quien la dirigirá al órgano correspondiente.
1385. Las categorías de áreas protegidas de acuerdo al Decreto 14-99, Reglamento de áreas protegidas de Nicaragua (aprobado en enero de 1999) son las siguientes:
a) Reserva Natural
b) Parque Nacional
Reserva Biológica
Monumento Nacional
Monumento Histórico
Refugios de vida silvestre
Reserva de Biosfera
Reserva de Recursos Genéticos
Paisaje terrestre y marino protegidos.
Asistencia Internacional
En cuanto a la Cooperación Internacional, la Agencia Sueca para el Desarrollo se ha destacado en el apoyo que brindado para la creación y equipamiento de las bibliotecas públicas municipales en Nicaragua, hasta el momento han apoyado con más de 143 bibliotecas.
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