JUZGADO TERCERO
DE LO
CIVIL
EDICTO 21
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, número de expediente 691/90, promovido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. en contra de HOMERO GERARDO GALINDO GUERRERO Y ADRIANA SOFIA TORRES SUARES, El C. Juez Tercero de lo Civil ordenó la publicación de los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de fecha tres de septiembre del año dos mil uno del expediente que se identifica, mismos que a la letra dicen:
PRIMERO.- Ha resultado procedente la vía ESPECIAL HIPOTECARIA intentada, en donde la parte actora acreditó la acción ejercitada y la demandada se condujo en contumacia.
SEGUNDO.- Se condena a los demandados HOMERO GERARDO GALINDO GUERRERO Y ADRIANA SOFIA TORRES SUAREZ, a pagar a la actora BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. la cantidad de $31,695.79 (TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 79/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal y al pago de la cantidad de $7,829.89 (SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 89/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de intereses ordinarios y al pago de los intereses moratorios que deberán de cuantificarse en ejecución de sentencia a juicio de peritos mismos que deberán ser pagados desde la fecha de la mora (marzo de mil novecientos noventa) hasta que se realice el pago de todas y cada una de las prestaciones en el término de CINCO DÍAS contados a partir del día siguiente en que cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable la presente resolución.
TERCERO.- Se condena a la demandada al pago de los gastos y costas del presente juicio, previo incidente de liquidación en ejecución de sentencia.
CUARTO.- Notifíquese.
México, Distrito Federal a 24 de Octubre del 2001.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS.
LIC. LEONILA HERNANDEZ ISLAS.
13-16-736441-$527.35.
JUZGADO OCTAVO
DE LO
CIVIL
SECRETARÍA “B”
EDICTO No. 12
EXP. No. 552/2001.
En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por LIRA GALVAN GABRIEL ALEJANDRO en contra de GALVAN DEL RIO MA. TERESA GUADALUPE. Exp 552/2001, La C. Juez Octavo de lo Civil dicto un auto que a la letra dice.
México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de dos mil uno.
A sus autos el escrito de la actora, como lo solicita el promovente y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 Fracción III del Código de Procedimientos Civiles emplácese a los codemandados por medio de Edictos que se publicarán por TRES VECES consecutivas en el Periódico EL HERALDO DE MÉXICO y en el BOLETÍN JUDICIAL haciéndose del conocimiento de los codemandados que tienen un término de SESENTA DÍAS contados a partir de la última publicación para acudir ante este Juzgado a producir su contestación quedando a su disposición las copias de traslado en la Sría. “B” de este Juzgado.
México, D.F., a 6 de noviembre de 2001.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”.
LIC. MARIA EUGENIA ENRIQUEZ HURTADO.
8-13-16-736402-$485.25
JUZGADO OCTAVO
DE LO
CIVIL
SECRETARÍA “B”
EDICTO No. 13
EXP. 86/2000.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO POR MARQUEZ ARZATE PAULA, EN CONTRA DE ASTORGA SANABRIA PETRA, EXPEDIENTE NÚMERO 86/2000, SECRETARIA “B”, LA C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL ORDENÓ SE NOTIFICARAN POR EDICTOS LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, MISMOS QUE A LA LETRA DICEN:
RESUELVE.
PRIMERO.- Ha procedido la vía ordinaria Civil en la que la actora probó su acción y la demandada no compareció a juicio;
SEGUNDO.- Se condena a la parte demandada PETRA ASTORGA SANABRIA al reconocimiento de que la hoy demandada celebró el 20 de marzo de 1945, como vendedora, con el señor Fausto Pérez Gómez, contrato de compraventa, habiéndole hecho entrega al citado señor Fausto Pérez Gómez, desde esa fecha, material y legalmente el terreno de referencia; el reconocimiento de que en dicho contrato se obligó a extender al señor Fausto Pérez Gómez, escritura pública a su favor, respecto del referido terreno o a quien este lo enajenara; como consecuencia de lo anterior la escritura del predio multicitado, a favor de la suscrita, por haberlo adquirido del señor Fausto Pérez Gómez.
TERCERO.- No se condena a la parte demandada al pago de los gastos y costas.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE Y SÁQUESE COPIA AUTORIZADA DE ESTA SENTENCIA Y AGRÉGUESE AL LEGAJO RESPECTIVO.
OTRO AUTO.
México, Distrito Federal a trece de septiembre del dos mil uno.
A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, y toda vez que por un error involuntario en la sentencia definitiva de siete de septiembre de año en curso, se asentó erróneamente en el resolutivo segundo el siguiente texto: “Respecto del referido terreno o a quien este lo enajenara; como consecuencia de lo anterior la escrituración del predio multicitado, a favor de la suscrita, por haberlo adquirido del señor Fausto Pérez Gómez... por lo que deberá aclararse que respecto del referido terreno, este deberá el denominado “Tlasimoloya marcado con el número 70 de la Avenida Alvaro Obregón. Hoy oficialmente número 1225 de la Avenida México. Col. Santa Teresa, Delegación Villa Alvaro Obregón, actualmente la Magdalena Contreras, Código Postal 10710, asimismo donde se señala “la escrituración del predio multicitado, a favor de la suscrita...” deberá aclararse que se refiere a la parte actora MARQUEZ ARZATE PAULA, por lo que es procedente tener por hecha la aclaración, y toda vez que la sentencia definitiva fue omisa en ordenar notificar por edictos a la demandada ASTORGA SANABRIA PETRA, los puntos resolutivos de esta sentencia, debiéndose publicar dos veces de tres en tres días en el Boletín Judicial con fundamento en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles. En consecuencia este auto deberá ser parte integrante de la sentencia definitiva de siete de septiembre del año en curso, para todos los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la C. JUEZ. DOY FE.
NOTIFÍQUESE.
México, D.F., Octubre 17 del año 2001.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”.
LIC. MA. EUGENIA ENRIQUEZ HURTADO.
16-22-736480-$880.75.
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