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Medidas para la Conservación, Desarrollo y Difusión de la Ciencia y la Cultura



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Medidas para la Conservación, Desarrollo y Difusión de la Ciencia y la Cultura

  1. Algunas medidas adoptadas en materia de conservación, desarrollo y difusión del patrimonio histórico han sido señaladas con anterioridad. Cabe agregar la ejecución, coordinación y supervisión de medidas de conservación a los principales bienes culturales nacionales asegurando la participación de la población local.

  2. En este punto nos referimos al desarrollo durante los últimos quince años de diversos proyectos de restauración, investigación arqueológica y seminarios de capacitación, en los cuales se ha fomentado la participación de actores sociales locales como medio para lograr dos objetivos fundamentales:

  1. La conservación del patrimonio cultural.

  2. La sensibilización y apropiación del patrimonio cultural entre la población local.

  1. En los últimos dos años se ha adicionado a lo anterior iniciativas impulsadas por la Dirección de Patrimonio Cultural referidas a la difusión del patrimonio histórico a través de acciones de educación no formal, en especial por medios audiovisuales e impresos (afiches, periolibros, etc.).

  2. Se han estado realizando festivales de Música, Artes Plásticas, Teatro y Danzas a partir del año 2004, una vez al año, así mismo estos festivales son financiados con fondos del tesoro nacional y se realizan a nivel nacional. Se han estado realizando ferias de las artesanías a nivel nacional y centroamericano con apoyo de la empresa privada.

  3. Anualmente desde 1997 se ha estado realizando el concurso “Premio Nacional Rubén Darío” en diferentes géneros y los premios se han otorgado con apoyo de la empresa privada.

Protección del Patrimonio Nacional

  1. Entre las medidas adoptadas destinadas a conservar el patrimonio histórico, el gobierno de la República de Nicaragua ha adoptado importantes instrumentos jurídicos internacionales, entre los cuales se destaca la Convenio de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (aprobada en el año de 2005) la adhesión al segundo protocolo de la Convención de la Haya de 1954 para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado (adhesión en el año 2001) y la aprobación de las Convenciones Centroamericanas referidas a la Protección del Patrimonio Cultural, para la realización de exposiciones de objetos arqueológicos, históricos y artísticos y para la restitución y retorno de objetos arqueológicos, históricos y artísticos (aprobadas en el año 1999).

  2. Adicionalmente se han aprobado instrumentos de carácter bilateral como el Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América concernientes a la imposición de restricciones a la importación de bienes arqueológicos de la Republica de Nicaragua (aprobado en Agosto del 1999 y ratificado por cinco años más en Agosto del 2005).

  3. Desde el aspecto administrativo se crearon oficinas técnicas de protección para los centros históricos de las ciudades de Granada y León como ciudades pertenecientes al Patrimonio Nacional. Asimismo se trabaja en coordinación con Escuelas Talleres para la enseñanza de técnicas de protección, cuyos estudiantes principalmente son jóvenes de la comunidad local. Estas entidades, creadas con el apoyo de la Cooperación Española, se encuentran bajo administración de las Alcaldías Municipales respectivas.

  4. Así mismo el INC a estado brindando apoyo y asistencia legal a la Alcaldía de Villa Sandino y la ciudad de Rivas con el fin de organizar la Red de Protectores al Patrimonio Nacional estando en la actualidad en trámite su personería jurídica ante la Asamblea Nacional, esta organización tendrá como fin la de impulsar tareas de promoción y protección al patrimonio nacional, sobre todo al patrimonio arqueológico que es muy vulnerable en nuestro país ya que el INC no cuenta con un cuerpo de vigilantes de sitios arqueológicos y patrimoniales.

Libertad para la Investigación Científica y la Actividad Creadora

Medidas para promover el disfrute de esta libertad

  1. Dentro del sistema jurídico de protección a las expresiones artísticas y de protección a los artistas nacionales en el año de 1996, se promulgo la “Ley de Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas Nicaragüenses”, esta ley fue publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 134 del 17 de Julio de 1996, a través de ella se dictan varias medidas de protección a los artistas nacionales entre ellas se establece que las emisoras nacionales tienen la obligación de incluir dentro de su programación diaria de un 10 a un 20 % de música de autores nacionales para promover la música nacional.

  2. Se establece que los hoteles tienen que decorar el 50 % de sus locales con obra y artesanías de autores nacionales, así mismo se establece la cuota216 que deben pagar a las Asociaciones Artísticas Nacionales, los artistas extranjeros que realicen presentaciones públicas, otro beneficio que establece la Ley es la libre circulación de las obras pictóricas de autores nacionales libre de impuestos. Asimismo se establece que los artistas nacionales están exentos del pago del IR por realizar presentaciones o trabajos artísticos dentro del país.

  3. Otra Ley que promueve la actividad creadora es la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos dictada en el año dos mil y anteriormente mencionada, esta ley regula los derechos morales, patrimoniales, derechos de reproducción de las obras, de uso y de circulación que tienen los autores sobre sus obras artísticas.

  4. Con relación a la investigación científica por el momento no se ha dictado ninguna Ley que incentive estas investigaciones, sin embargo el INC ha realizado investigaciones arqueológicas en conjunto con los gobiernos municipales cuando estos gobiernos realizan proyectos constructivos que afectan sitios arqueológicos, esto en apego a la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación.



  1. En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar la libertad de intercambio de información opinión y experiencia científica, técnica y cultural entre científicos, escritores, trabajadores, creadores y artistas, el INC a través del Museo Nacional ha enfocado su labor en la difusión del patrimonio cultural indígena y las artes plásticas.

Medidas adoptadas para apoyar sociedades culturales dedicadas a la investigación científica y actividades creadoras.

  1. A través de la Biblioteca Nacional Rubén Darío del INC se ha establecido una alianza con la Asociación Nicaragüense de Bibliotecarios y Profesionales afines (ANIBIPA) para impulsar en nuestro país la Campaña Mundial por las Bibliotecas.

  2. Se ha establecido coordinaciones con el Ministerio de Educación (MINED), para que el INC a través del la Biblioteca Nacional, integre y participe en el Consejo Nacional del Libro, instancia a través de la cual se impulsa el Plan Nacional de Lectura.

  3. Se estableció una Alianza Estratégica con la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-Managua), para el impulso del Diplomado en Gestión de la información y la coordinación de esfuerzos para apoyar en dicha casa de estudios la apertura de la licenciatura en Gestión de Información, para profesionalizar la capacitación a los bibliotecarios.

  4. Se apoya, casi de forma permanente, la divulgación de las publicaciones de autores de obras nicaragüenses, a través del Centro Nicaragüense de Escritores, distribuyendo sus producciones bibliográficas de forma gratuita a las unidades de información que integra la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

  5. Desafortunadamente no contamos con datos y registros de escritores que toman parte en la investigación científica o actividades creadoras en conferencias, simposios, seminarios y demás manifestaciones científicas culturales internacionales.

  6. Mediante el cumplimiento a la Ley N° 215 “Ley de Promoción a las Expresiones Artísticas y de Protección a los Artistas Nacionales”, se ha estado brindando apoyo a diferentes Asociaciones, entre las que se pueden enunciar: Asociación de Compositores y Autores de Nicaragua (ACAN); Asociación de Cantautores Nicaragüense (ASCAN); Sindicato Nacional de Músicos Profesionales y Gremiales de Nicaragua; Asociación Granadina de Músicos, Compositores, Arreglistas y Similares (AGRAMCAS); Sindicato Departamental de Músicos y Artistas de Managua; Sindicato Departamental de Músicos y Mariachis de Chinandega y el Sindicato de Artistas Circenses y Similares de Nicaragua (SACSN).

  7. Este apoyo consiste en asesoría jurídica sobre derechos de autor, pago y exoneración de impuestos. Se ha distribuido de manera equitativa desde el año 2001 al 2006 los impuestos retenidos a las y los artistas extranjeros que realizan presentaciones de carácter comercial en el país, siendo este reparto equitativamente entre las asociaciones homologas, hasta por la suma de C$ 2,081.125.95 durante el período referido. De las Asociaciones que no ha recibido el reembolso de estos montos, es el Sindicato de Artistas Circenses, al cual se ha estado apoyando para la constitución de su organización y funcionamiento, logrando adquirir su personería jurídica a finales año 2006.

  8. Otro de los aspectos en los que se ha trabajado con estas Asociaciones es en cuanto a capacitaciones sobre el Marco Jurídico para la promoción cultural, en la que se incluye los beneficios que les ofrece la Ley N° 215 y la Ley de Justicia Tributaria y Comercial.

Contactos y Colaboración Internacionales en las esferas Científicas y Cultural

Utilización de las facilidades obtenidas mediante la adhesión de los Estados a diferentes Instrumentos Jurídicos Internacionales

  1. De la firma de la Convención de la Coordinadora Educativa y Cultural para Centroamérica, se han elaborado algunos proyectos regionales como son la Red de Museos Centroamericanos, La Creación de las Casas de Cultura Centroamericana y la Creación de los Sistemas de Cultura en CD para promover la cultura de los países integrantes de la Coordinadora Educativa y Cultural Centroamericana. Así mismo se ha estado realizando talleres regionales para tratar el tema del Trafico Ilícito de Bienes Culturales e implementar medidas restrictivas a nivel de Centroamérica para combatir este flagelo, así mismo en apego a lo establecido a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO, se ha elaborado el expediente para declarar Patrimonio Mundial la Catedral de León.

  2. Con respecto a la participación de los científicos, escritores y artistas en la investigación científica y actividad creadora, en los últimos años no se ha podido participar activamente en seminarios a nivel regional e internacional para divulgar investigaciones sobre todo arqueológicas por falta de fondos.

Conservación del Patrimonio Natural

1367. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, es la institución encargada de la conservación, protección y el uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente. Para alcanzar sus objetivos, MARENA formula, propone, dirige y supervisa el cumplimiento de las políticas nacionales del ambiente tales como las normas de calidad ambiental y de aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales.

1368. En conjunto con el Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, SINAPRED, trabajan en la prevención y control de desastres, emergencias y contingencias ambientales. Coordinan el Sistema Nacional de Información Ambiental, SINIA, que sistematiza y divulga toda la información ambiental que se genera en el país, todo esto con el valioso respaldo de todas las instituciones estatales.

1369. Como a nivel mundial existe preocupación por el creciente deterioro ambiental, MARENA supervisa el cumplimiento de los Convenios y Compromisos Internacionales del país en el área ambiental. Los Convenios Internacionales firmados están relacionados a la protección de la capa de ozono, a la biodiversidad, a humedales lacustres y marinos y a la regulación de muchas sustancias químicas que afectan la calidad del medio ambiente.

1370. Nicaragua posee zonas geográficas que aun conservan valiosos recursos naturales de flora y fauna, zonas donde se generan fuentes de agua vitales para el consumo humano y zonas que resguardan escenarios naturales e históricos que necesitan conservarse. Estas zonas son las Áreas Protegidas que en su conjunto conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SINAP.

1371. En la actualidad existen 76 áreas protegidas en diferentes categorías de manejo que buscan asegurar la conservación, la protección y manejo sostenible de los recursos naturales de sus entornos. Las áreas protegidas se componen de zonas núcleos en las que se prohíbe el uso de los recursos de manera intensiva y las zonas de amortiguamiento en las cuales se permite el uso de los recursos de manera controlada y se desarrollan actividades tales como la ganadería y la agricultura controlada.

1372. La administración de las áreas protegidas se realiza a través de las delegaciones territoriales de MARENA en los departamentos y a través de la participación de las municipalidades y de Organizaciones No Gubernamentales con el modelo de Co Manejo.

1373. La herramienta básica que asegura la óptima administración de nuestras áreas protegidas son los Planes de Manejo. Estos instrumentos legales los elaboramos en conjunto con los actores locales de las áreas y en ellos determinamos todas las acciones necesarias que debemos realizar para conservar y proteger de los Recursos Naturales a través del manejo integral.

1374. Las áreas protegidas en la actualidad son valiosos destinos turísticos que se promocionan en conjunto con el Instituto de Turismo y contribuyen en su conjunto en el mejoramiento de la economía local y nacional. Muchas de las Rutas Turísticas impulsadas por los operadores de turismo abarcan áreas protegidas del Centro Norte y Pacifico del país.

1375. El Marco Legal relacionado a las áreas protegidas de Nicaragua es amplio y especializado, con ello buscamos que se conserven los valiosos recursos que se conservan en estas áreas. La Legislación Ambiental está compuesta por una serie de instrumentos de gestión tales como leyes generales, leyes específicas, decretos presidenciales, decretos ministeriales, normas técnicas obligatorias nicaragüenses y ordenanzas municipales que regulan uno o varios aspectos del Medio Ambiente o aseguran el uso y aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales.

1376. Existe personal especializado en el manejo de las áreas protegidas y con guarda parques que laboran a diario en el resguardo de muchas áreas protegidas. El personal esta capacitado en temas de interpretación ambiental, guías especializados en senderos interpretativos, amplia experiencia en la legislación ambiental, y en el control de actividades que podrían impactar negativamente en el equilibrio de las áreas protegidas.

1377. Nicaragua es parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), desde el 4 de noviembre de 1977 cuando entró en vigor en el país, conocida también como el Convenio de Washington C.D, esta Convención es una herramienta poderosa para lograr regular el Comercio Internacional de especies silvestres de forma efectiva y constante asegurando su conservación y uso sostenible.

1378. CITES es un Acuerdo Internacional entre los gobiernos que asegura que ninguna especie de fauna y flora silvestre se explote de manera sostenible para el comercio internacional, además establece internacionalmente el marco jurídico y los mecanismos para prevenir el comercio internacional de especies amenazadas y para una regulación efectiva del comercio internacional de otra especies. De esta manera se muestra el interés de Nicaragua de proteger la flora y fauna del país.

1379. En noviembre de 1999 se realizó el taller centroamericano sobre co manejo de las áreas protegidas, que tuvo como propósito contribuir al intercambio de experiencias para el desarrollo del concepto de co manejo y su aplicación en la región par un mejor manejo de las áreas protegidas.



Decreto 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua

    1. El objeto del reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua es reglamentar la sección de áreas protegidas de la Ley Nº 217, Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales.

1381. En cuanto a las infracciones, toda acción u omisión que contravenga las disposiciones del reglamento, se considera como infracción y se sancionara administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en este reglamento, sin perjuicio de los delitos y faltas contempladas en el código penal y otras leyes. MARENA es la autoridad competente para conocer, resolver y aplicar sanciones administrativas correspondientes, en caso que se cometa infracción al reglamento.

1382. Especifica las infracciones que se califican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a la calificación establecida en los artículo 102 al 105 del Decreto N° 9-96, reglamento de la Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales, publicado en la Gaceta, Diario Oficial N° 163 del 29 de agosto de 1996.

1383. La Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua tienen la obligación de auxiliar a los funcionarios de MARENA en el cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento.

1384. De forma personal, toda persona que conozca de actos contra las áreas protegidas, podrá recurrir a MARENA a efecto de que esta investigue tales hechos y proceda conforme este Reglamento. En caso de que la localidad donde ocurrieran los actos mencionados no existiera representante del MARENA, la denuncia se deberá presentar ante la Policía Nacional, quien la dirigirá al órgano correspondiente.

1385. Las categorías de áreas protegidas de acuerdo al Decreto 14-99, Reglamento de áreas protegidas de Nicaragua (aprobado en enero de 1999) son las siguientes:

a) Reserva Natural



b) Parque Nacional

  1. Reserva Biológica

  2. Monumento Nacional

  3. Monumento Histórico

  4. Refugios de vida silvestre

  5. Reserva de Biosfera

  6. Reserva de Recursos Genéticos

  7. Paisaje terrestre y marino protegidos.


Asistencia Internacional

    1. En cuanto a la Cooperación Internacional, la Agencia Sueca para el Desarrollo se ha destacado en el apoyo que brindado para la creación y equipamiento de las bibliotecas públicas municipales en Nicaragua, hasta el momento han apoyado con más de 143 bibliotecas.

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* Con arreglo a la información transmitida a los Estados Partes acerca de la tramitación de sus informes, el presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

** Los anexos al presente informe pueden consultarse en los archivos de la secretaría del Comité.

1 Aprobada el 7 de septiembre de 1987, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 238, del 30 de octubre de 1987.

2 Pag Web del Ministerio del Trabajo (MITRAB) http://www.mitrab.gob.ni/.

3 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 155 de 3 de julio de 1982.

4 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 57, del 24 de marzo de 1992.

5 Decreto Nº 22-97: “De la Creación de la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador”, del 10 de abril de 1997 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 66 de 10 de abril de 1997.

6 Publicado con La Gaceta, Diario Oficial N° 97 del 27 de mayo de 1998.

7 Ley Nº 351, aprobada el 18 de mayo del 2000 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 102 del 31 de mayo del 2000.

8 Decreto Nº 63-2000 “Reglamento General de la Ley de Organización del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes”, aprobado el 26 de julio del 2000 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 148 del 7 de agosto del 2000.

9 Decreto Nº 79-2000, “Aprobación al Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil”, aprobado el 4 de septiembre del 2000 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 171 del 8 de septiembre del 2000. Ratificado el 6 de noviembre del 2000.

10 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 126 del 04 de julio del 2001.

11 Decreto Nº 43-2002, aprobado el 7 de mayo del 2002 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 93 del 21 de mayo del 2002.

12 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 259 de 14 de noviembre de 1981.

13 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°49 del 1de marzo de 1982.

14 Ley N° 38 del 28 de Abril de 1988, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 80 de 29 de Abril de 1988.

15 Aprobada el 11 de Junio de 1992, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°174 de 9 de Septiembre de 1992.

16 Ley Nº 212, aprobada el 13 de diciembre de 1995 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 7 del 10 de enero de 1996.

17 Ley N° 230, Aprobada el 13 de agosto de 1996. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 191 de 9 de octubre de 1996.

18 Ley N° 295, Aprobada el 10 de junio de 1999. Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 122 del 28 de junio de 1999.

19 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 91 del 17 de mayo del 2002.

20 De aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem Do Pará". Decreto N° 1015, aprobado el 23 de agosto de 1995. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 179 del 26 de septiembre de 1995.

21 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 139 del 18 de julio de 2006.

22 Ley N° 358, aprobada el 30 de agosto del 2000, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 188 del 5 de octubre del 2000.

23 Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 205,  del 30 de octubre de 1996.

24 El documento base del presente Informe, presenta una matriz de todos los Convenios Internacionales relacionados al trabajo, donde Nicaragua es Estado parte.

25 Ratificación publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 206, jueves 13 de septiembre de 1934.

26 Ratificación publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 202, del 5 de septiembre de 1967.

27 Ratificación publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 202, del 5 de septiembre de 1967.

28 Ratificación publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 202, del 5 de septiembre de 1967.

29 Ratificación publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 202, del 5 de septiembre de 1967.

30 Ratificación publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 111, del sábado 23 de mayo de 1981.

31 Ratificación publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 202, del 10 de septiembre de 1975.

32 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 232, del 6 de diciembre de 1996.

33 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 49, del 1 de marzo de 1982.

34 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 97, del 27 de mayo de 1990.

35 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 2, del 3 de enero de 1991.

36 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35, del 14 de febrero de 1992.

37 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 245, del 29 de diciembre de 1995.

38 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 180 del 27 de septiembre de 1995.

39 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 161 de 25 de agosto de 1997.

40 Aprobado el 25 de noviembre de 1980. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 279, del 3 de diciembre de 1980.

41 Aprobada el 7 de septiembre de 1987. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 238, del 30 de octubre de 1987.

42 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 188, del 5 de octubre de 1989.

43 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 132, del 15 de julio de 1996.

44 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 16 del 23 de enero del 2003.

45 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 186, del 2 de octubre del 2003.

46 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 191, del 9 de octubre del 2003.

47 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 122, del 23 de junio del 2006.

48 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 7 del 10 de enero de 2007.

49 Esta Oficina fue creada por medio del Decreto N° 1096 del 13 de septiembre de 1982. En 1984, se promulgó el Reglamento de la Ley Creadora de la Oficina Nacional para Refugiados, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 70, del 6 de abril de 1984.

50 Nicaragua se adhirió sin reservas a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y a su Protocolo de 1967, a través del Decreto N° 297, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 39, del 15 de febrero de 1980.

51 La Ley de Migración, Ley N° 153 fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 80, del 30 de abril de 1993 y la Ley de Extranjería, Ley N° 154 fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 81, del 3 de mayo de 1993.

52 La I Reunión Sub-regional Preparatoria se realizó en San José del 12-13 de agosto del 2004; la II Reunión se celebró en Brasilia del 26-27 de agosto del 2004 y la III Reunión en Cartagena de Indias los días 16 y 17 de septiembre del 2004. También se efectuó una Reunión Sub-Regional de organizaciones de la sociedad civil de Colombia, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, en Bogotá, Colombia, del 7-8 de octubre del 2004.

53 Ley No.287 Código de la Niñez y la Adolescencia Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 97 del 27 de mayo de 1998.

54 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 222 del 21 de Noviembre del 2003.

55 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 97, del 24 de mayo del 2000.

56 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 136 del 14 de Julio del 2005.

57 Informe y Pag Web de la Dirección de Migración y Extranjería (DGME).

58 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 62,  del 28 de marzo de 1990.

59 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 114,  del 21 de junio de 1991.

60 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 101 del 31 de mayo de 1993.

61 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 30 del 13 de febrero de 1998.

62 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 102, del 3 de junio de 1998.

63 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 206 del 30 de octubre del 2002.

64 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial  Nº 199 del 21 de octubre del 2003.

65 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 133 del 08 de junio del año 2004.

66 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 11 de 17 de enero del año 2005.

67 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 17 del 25 de enero del año 2005.  

68 Publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 164 del 23 de julio de 1971.

69 Ratificado en La Gaceta Diario Oficial Nº 111, del sábado 23 de mayo de 1981.

70 Ratificado en La Gaceta Diario Oficial Nº 202, del 5 de septiembre de 1967.

71 Aprobada el 9 de enero de 1978 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 26 del 2 de febrero de 1978.

72 Ratificada el 27 de octubre de 1981.

73 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 3 de junio de 1998.

74 Encuesta Nacional de Hogares sobre Medición del Nivel de Vida “Perfil Comparativo de la Pobreza en Nicaragua” 1993 1998 2001. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

75“La Población Económicamente Activa abarca todas las personas de uno u otro sexo que aportan su trabajo para

producir bienes y servicios económicos, definidos según y como lo hacen los sistemas de cuentas nacionales

y de balances de las Naciones Unidas, durante un período de referencia especificado”. Página web de la OIT

(Oficina Internacional del Trabajo).



76 Los que se encuentran en situación de desempleo, son aquellos que estaban activamente en busca de un

empleo al momento de ser encuestados y sin desempeñar ningún tipo de trabajo, además de las personas que

estaban sin laborar en ese momento pero por otros motivos (esperando respuesta o cosecha, iniciar nuevo

trabajo, tenían trabajo temporal, se cansaron de buscar o piensa que no hay trabajo).



77 Incluye a aquellas personas que no buscaron empleo la semana anterior (según el período de referencia de la encuesta) porque eran: pensionados / jubilados, estaban estudiando o eran menor de edad, estaban enfermos, incapacitados para trabajar, no tenían donde dejar a los niños, realizaban los quehaceres del hogar, eran rentistas, ancianos, estaban embarazadas o por otro motivo.

78 Encuesta Nacional de Hogares sobre Medición del Nivel de Vida “Perfil Comparativo de la Pobreza en Nicaragua” 1993 1998 2001. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

79 Encuesta Nacional de Hogares sobre Medición de Nivel de Vida 2001. “Perfil y Características de los Pobres en Nicaragua 2001”

80 Ibídem.

81 Encuesta Nacional de Hogares sobre Medición de Nivel de Vida 2001. “Perfil y Características de los Pobres en Nicaragua 2001”

82 Informe CENIDH “Derechos Humanos en Nicaragua 2006”

83 Ibídem.

84 Fuente: Encuesta de Medición del Nivel de vida 2001.

85 Libro “Las migraciones de nicaragüenses al exterior: un análisis desde la perspectiva de género” Torres Olimpia; Barahona Milagros; edición Managua: SECEP, UNFPA, OIT, 2004. Basado en la Encuesta de Medición del Nivel de Vida (EMNV) del INEC en el 2001.

86 “Plan Nacional de Desarrollo 2005”.

87 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 96, del 18 de mayo de 2006.

88 “Plan Nacional de Desarrollo 2005”

89 Incisos b y c del punto 10 de los requerimientos solicitados por el Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales sobre este artículo 6.

90 Ratificado en La Gaceta, Diario Oficial N° 206, jueves 13 de septiembre de 1934.

91 Ratificado en La Gaceta, Diario Oficial N° 202, del 5 de septiembre de 1967.

92 Ratificado en La Gaceta, Diario Oficial N° 202, del 10 de septiembre de 1975.

93 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 114, del viernes 21 de junio de 1991.

94 Comportamiento de la inflación, tasa cambiaria, comportamiento económico, variación del costo de la canasta básica de 53 artículos que satisfagan las necesidades mínimas de subsistencia de una familia promedio, variación del índice de precios al consumidor, el comportamiento de la moneda nacional (córdoba) frente al dólar, el nivel de empleo, salario de mercado.

95 Numerales 1), 2), 3), 4), 5) y 6), artículo 7 de la Ley N° 129.

96 Lista de los 53 productos de la Canasta Básica. VER Anexo 1, Artículo 7.

97 Informe del Ministerio del Trabajo (MITRAB), para la elaboración del Informe sobre el PIDESC, 2006.

98 Informe CENIDH 2006. Op. Cit. Pg. 63.

99 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 235, del 11 de diciembre del 2003.

100 Todo de conformidad a la normativa del Código Laboral Vigente.

101 Según Informe del Ministerio del Trabajo (MITRAB), para la elaboración del Informe sobre el PIDESC, 2006.

102 Artículo 131 del Código del Trabajo.

103 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 111, del 23 de mayo de 1981, ratificado el 2 de noviembre del mismo año.

104 Decreto Nº 79-2000, “Aprobación al Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil”, aprobado el 4 de septiembre del 2000 , publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 171 del 8 de septiembre del 2000. Ratificado el 6 de noviembre del 2000.

105 Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de OIT.

106 Ratificado en La Gaceta Diario, Oficial N° 202, del 5 de septiembre de 1967.

107 Ratificado en La Gaceta Diario, Oficial N° 202, del 5 de septiembre de 1967.

108 Decreto N° 974, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 49 del 1de marzo de 1982.

109 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 122 del 28 de junio de 1999.

110 Ley Seguridad Social, aprobada el 12 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 225 del 20 de noviembre del 2006.

111 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 251 del 27 de diciembre del 2004.

112 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 259 de 14 de noviembre de 1981.

113 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 49 del 1 de marzo de 1982.

114 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 80 del 29 de abril de 1988.

115 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 57 de 24 de marzo de 1992.

116 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 174 del 9 de septiembre de 1992.

117 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 180, del 27 de septiembre de 1995.

118 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 191 del 9 de octubre de 1996.

119 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 205 del 30 de octubre de 1996.

120 Publicada con La Gaceta, Diario Oficial N° 97 del 27 de mayo de 1998.

121 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 122 del 28 de junio de 1999.

122 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 191 del 25 de agosto de 1981.

123 De aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem Do Pará". Decreto A.N. N° 1015, aprobado el 23 de agosto de 1995. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 179 de 26 de septiembre de 1995.

124 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 121 del 28 de junio del 2002.

125 Artículo 6 Código de la Niñez y la Adolescencia.

126 En 2007 llamado Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

127 Ley Nº 612, aprobada el 24 de enero del 2007. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 20 del 29 de enero del 2007.

128 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 155 del 3 de julio de 1982.

129 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 57 del 24 de marzo de 1992.

130 Informe del Ministerio de la Familia (MIFAMILIA), para la elaboración del Informe sobre el PIDESC, dic 2006, basado en datos del INEC.

131 Informe del Ministerio de la Familia (MIFAMILIA), para la elaboración del Informe sobre el PIDESC, 2006.

132 Informe del Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM), para la elaboración del Informe sobre el PIDESC, 2006.

133 Ibídem.

134 En base al Primer Informe de Seguimiento a la Implementación del Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia, 2002-2011”, de CONAPINA.

135 Plan Estratégico Nacional para la Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil y Protección de las y los Adolescentes de Nicaragua. 2001-2005.

136 Según el artículo 131 del Código del Trabajo.

137 Tercer Informe sobre la Situación de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de Nicaragua 1998-2002. Brindado por CONAPINA.

138 “Ángel de la Guarda” Edición No. 5 – 2002. Save the Children Noruega.

139 Ibidem.

140 De igual forma se establecen en el Plan Estratégico Nacional para Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de las y los Adolescentes Trabajadores. Nicaragua. 2001– 2005.

141 Plan Estratégico Nacional para Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de las y los Adolescentes Trabajadores. Nicaragua. 2001 – 2005.

142 Ibidem.

143 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 66 del 10 de Abril de 1997.

144 Ley Nº 351, aprobada el 18 de Mayo del 2000, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 31 de Mayo del 2000.

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