Una evolucion de 29 AÑOS, de la incertidumbre al exito


NUEVOS REGLAMENTOS PARA PRODUCTORES Y EXPORTADORES



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NUEVOS REGLAMENTOS PARA PRODUCTORES Y EXPORTADORES



Sistema de Certificación y Regulaciones:


  • ISO 9001

  • ISO 14001

  • INTE 18000 (OHSAS)

  • HACCP

  • ACC (GAA)

  • BAP (Best Aquaculture Practices)

  • BASC (Business Alliance for Secure Commerce)

  • US FDA/CEE

Toda la Tilapia procedente de la mayoría de países latinoamericanos ingresa a EU con “0” arancel beneficiado por la Ley ATPDEA, la posición arancelaria dependiendo de la presentación es:




*HTS

0304104061

Filetes de Tilapia Frescos

*HTS

034206042

Filetes de Tilapia Congelada

*HTS

0303792094

Tilapia Entera Congelada

Un paso importante para exportar hacia el mercado internacional es garantizar la “RASTREABILIDAD o TRAZABILIDAD” (Traceability) de productos acuícolas exigido inicialmente por la Comisión Europea, a partir del primero de Enero de 2002, y que también es válido para EU, en la presentación de la etiqueta que permitan identificar en cualquier momento a todos los componentes de la cadena de distribución, como son además de las exigencias tradicionales, debe contener el nombre comercial de la especie, cuando nació, área y tipo de agua en donde la especie fue capturada, fabricante del alimento, y si el producto es de captura o cultivado, lo que permite seguir la Historia, Aplicación y Localización de cualquier producto en toda su cadena productiva inclusive hasta después de ser comercializado.


Adicionalmente a partir del 12 de Diciembre de 2003 se comenzó a aplicar una nueva Normatividad sobre Seguridad Alimentaria la nueva Ley Antibioterrorismo (Ley de Seguridad en la Salud Publica, Preparación y Respuesta contra el Bioterrorismo) que impone normas estrictas a la importación de alimentos a EU, esto incluyó la inscripción de las empresas exportadoras en la FDA para obtener su Certificación vía INTERNET (www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html), en donde se registra en forma detallada en Ingles las características de su infraestructura, sistemas productivos, proceso de empaque y despacho. Los requerimientos para cada exportación más importantes son:


  1. NOTIFICACIÓN PREVIA a la FDA de partidas de alimentos procesados, con un tiempo no inferior a 8 horas y no superior a 5 días.

  2. REGISTRO FDA de las Instalaciones Alimenticias nacionales y extranjeras existentes ante la FDA que fabrican, procesan, envasan, distribuyen, reciben o almacenan alimentos para consumo humano o animal (entre el 12 de Octubre y 12 de Diciembre de 2003).

  3. Establecimiento y mantenimientos de los Registros por parte de las personas que fabrican, procesan, envasan, distribuyen, reciben, almacenan o importan alimentos, los cuales deben permitir identificar por parte de la FDA las fuentes previas de abastecimiento y los receptores posteriores de estos alimentos (origen y recepción).

  4. Autorización expresa a la FDA para la Detención Administrativa de Alimentos, en caso de información o sospecha de que los alimentos representan una amenaza cuya consecuencia sea la salud o muerte de personas o animales.

A partir de Abril del 2005, EU está exigiendo que en el etiquetado figure el país de origen del producto y si es de criadero o silvestre, medida que afecta a los grandes supermercados y Tiendas, pero beneficia a restaurantes y pequeñas tiendas.


En cuanto a la Regulación para el Uso de Antibióticos, actualmente s encuentran prohibidos los siguientes antimicrobianos utilizados en animales destinados al consumo humano: Cloranfenicol, Dimetridazola, Ipronidazola, Otros Nitroimidazoles, Furazolidona, Nitrofurazona, Fluoroquinoles y Glucopéptidos.
También se recomienda la implementación de las Certificaciones NGO:


  • NaturLand.

  • World Wildlife Fund.

  • Aquaculture Certification Council.

A partir del mes de Octubre de 2008 todos los minoristas de alimentos en EU deberán adicionar en el etiquetado el país de origen o “COOL” en los productos frescos como pescado, carne y otros productos, incluidos en la Ley Agrícola de 2008.


La Alianza Global de Acuicultura (“Aquaculture Certification Council, Inc.”, ACC) completó en el segundo semestre de 2008 los Estándares de Certificación de “Buenas Prácticas de Acuicultura” (“Best Aquaculture Practices”, BAP) para las granjas de tilapia y bagre de canal (Catfish) aplicable a todos los sistemas actuales de producción, aplicados al combinar la inspección de los sitios de producción y sus aguas efluentes con sistemas de control sanitario, control terapéutico y trazabilidad. Esto complementa la Certificación que se expedía para los laboratorios y Plantas de Proceso.

En el año 2010 y 2011 las Plantas de Proceso Certificadas en América Latina en su orden son:
PRODUMAR S.A, Municipio de Guayaquil, Provincia del Guayas, Ecuador.

AQUAMAR S.A., Cantón Yaguachi, Provincia del Guayas, Ecuador.

AQUACORPORACIÓN DEL SALVADOR, S.A. de C.V., Municipio de Suchitot, Departamento Cuzcatlán, El salvador.
Granjas Certificadas:
PRODUMAR S.A, Municipio de Guayaquil, Provincia del Guayas, Ecuador.

AQUAMAR S.A., Cantón Yaguachi, Provincia del Guayas, Ecuador.

AQUACORPORACIÓN DEL SALVADOR, S.A. de C.V., Municipio de Suchitot, Departamento Cuzcatlán, El salvador.

PROCEAL S.A., Municipio de Neiva, Departamento del Huila, Colombia.


Good Agricultural Practice (G.A.P.).
En el mes de Abril de 2009 GLOBALGAP (The GLOBAL PARTNERSHIP FOR GOOD AGRICULTURAL PRACTICE) introdujo nuevas normas de Certificación para Tilapia basadas en la Certificación Estándar a la producción de Tilapia y Pangasius durante el European Seafood Exposition (ESE), que fue desarrollada por 2 años, realizando auditorías de los estándares que pueden ser aplicados en todas las granjas grandes y pequeñas en 15 granjas en Asia, Norte y Sur América, principalmente China, Vietnam, E.U., Costa Rica y Colombia.
Ya en Ecuador en el segundo semestre de 2009 dos de las mas grandes empresas AQUAMAR y PRODUMAR obtuvieron la Certificación BAP para sus granjas y plantas, complementando sus Certificaciones SQF 2000 nivel 3 e ISO.
Hay 3 Estándares Globales que pueden afectar a muchos de los productores de tilapia:


  1. La Tilapia debe ser cultivada en países y regiones geográficas en donde ellas se encuentran plenamente establecidas o son nativas. Se debe demostrar que la tilapia fue introducida legalmente y se encuentra establecida o es nativa, se reproducen en forma natural, las aguas que llegan a la operación y salen de ella deben cumplir con los requisitos establecidos por los Estándares TAD.

  2. Todo despacho de Tilapia debe ser hecho en Contenedores Certificados.

  3. La venta de tilapia viva debe ser realizada por medio de contratos a los vendedores, y estos no venderla viva a los consumidores, al menos que pueda demostrar las condiciones de inocuidad y la grana no esté fuera de un radio de 500 Km. del sitio de venta.

El 26 de Julio de 2009 comienza a funcionar los “Estándares para Tilapia” propuesta por parte de la World Wildlife Foundation (WWF) que inició los Diálogos sobre Acuicultura de Tilapia en el 2005 con un grupo que actualmente asciende a 50 representantes de organizaciones no gubernamentales, gubernamentales, productores, comerciantes y académicos, trabajando sobre los principales impactos de la producción de tilapia en sistemas controlados:




  • Efluentes en el agua: el exceso de nutrientes provenientes del alimento pueden ser liberados al medio ambiente, limitando la cantidad de oxígeno disponible para plantas y animales acuáticos.

  • Compromiso con la integridad ecológica de las instalaciones acuícolas: sobrepoblamiento, estrés y otros factores que pueden hacer al cultivo de tilapia en piscifactorías susceptible a virus y enfermedades. El estableciendo áreas para acuicultura que pueden alterar el hábitat natural y afectar el agua para otros usos. Tácticas como matar aves, empleada para disminuir el número de especies predadoras sobre las tilapias de cultivo.

  • Contaminación por insumos empleados en las instalaciones acuícolas: el empleo de alimento y/o fertilizantes usados en exceso que pueden contaminar el agua.

  • Especies invasivas: la tilapia que no es nativa de un área y que aún no se ha establecido, puede escapar desde las instalaciones acuícolas y puede competir contra las especies nativas, el cambio de marcos genéticos y la diversidad de las especies.

  • Seguridad/calidad alimenticia: los químicos que se emplean para preservar la tilapia o tratar enfermedades pueden ser liberados al ambiente, lo cual presenta un riesgo para el ecosistema y a las personas que consumen el producto.

  • Impactos Socioeconómicos: La acuicultura puede entrar en conflicto con otros usos ya sea de un área o fuente de recursos tales como el empleo de cuerpos de agua para recreación y paisajismo. El cultivo de tilapia a menudo emplea una gran cantidad de trabajadores en las granjas y plantas de proceso, creando interrogantes sobre las prácticas laborales y derechos de los trabajadores.

Basado en lo anterior la WWF propone que las instalaciones para la cría de tilapia sean evaluadas basándose en Normas de Desempeño, sin emitir juicios sobre si son social o ambientalmente viables:




  • En forma medible reducir o eliminar todos los impactos negativos que tiene la producción de tilapia y que sean aceptados por todas las autoridades involucradas.

  • Se oriente a todos sobre la seguridad alimentaria y salud humana relacionados con el cultivo, proceso, distribución y marcaje.

  • Recomendar estándares que le permitan mantener los niveles exigidos para la industria del cultivo de tilapia permanecer económicamente viable.

La Normas serán niveles de desempeño cuantitativos que evalúan si se cumple los principios anteriores basados en 8 principios:




  1. Obedecer la ley y cumplir con los reglamentos internacionales, nacionales y locales.

  2. Localizar o expandir granjas para preservar hábitat naturales y la biodiversidad local.

  3. Conservar las fuentes de agua.

  4. Proteger la diversidad de especies de peces y poblaciones silvestres.

  5. Utilizar los recursos de manera eficiente.

  6. Manejar las enfermedades y las plagas de una manera ambientalmente responsable.

  7. Asegurar la seguridad de lo alimentos y la salud ambiental.

  8. Ser responsables a nivel social.

El Aquaculture Certificaction Council (ACC: www.aquaculturecertification.org) a partir de 2010 planea Certificar los Laboratorios, Granjas y Plantas en Buenas Prácticas de Manejo (Best Aquaculture Practices, BAP) en coordinación con los inspectores Certificadores ISO que para el caso de Tilapia son ISO 9001, ISO 14001.


Condiciones de Ingreso al mercado de EU
Aviso Previo de embarque válido para cualquier mercancía del rubro de alimentos y bebidas. La Ley contra el Bioterrorismo dispuso que la FDA (Administración de Alimentos y Fármacos de Estados Unidos) de recibir un aviso previo al embarque de estas mercancías.
Registro de instalaciones como requisito para el registro y aprobación de las instalaciones donde se empacan, embalan, estiban y almacenan los alimentos a exportar.
Pallets en donde debe transportada toda la mercancía desde los países de origen, embalados en madera tratada previamente contra insectos.
Normas de trazabilidad en forma de registro que el importador estadounidense esta obligado a llevar en donde conste la fuente de suministros que debe permitir la trazabilidad del lote, caja, o ballet hasta su fuente original de producción, y debe estar disponible por 2 años a pedido de las autoridades de alimentos.
Requisitos determinados en el “Farm Bill” que es la notificación para el minorista o comprador estadounidense hacia los proveedores del país de origen sobre la necesidad de informar el método de producción (criado en granja o de origen salvaje) de la tilapia. Este requerimiento no aplica a los productos de pescado destinados a insumos industriales y al sector de HRI (hoteles, restaurantes e instituciones).
Parámetros de calidad, la FDA no determina ningún parámetro especial para la nacionalización de la tilapia. Pero tanto productores como procesadores y comercializadores tienen la obligación de cumplir con la Ley 21 CFR 123 referente a las regulaciones HACCP (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos, por sus siglas en inglés). La FDA tiene la potestad de realizar continuas inspecciones tanto de la carga como de la documentación asociada a la misma.
Incumplimiento en uno de estos requisitos, se le impide el ingreso a los productos y la nacionalización de los mismos.
Cuando el producto llega a EU se debe contratar un AGENTE DE ADUANAS el cual elabora la DECLARACION REGLAMENTARIA DE ADUANAS o “FORMAL ENTRY”, los derechos de trámite equivalen al 0,21% del valor FOB de la mercancía (hay un cargo mínimo de US$ 25), si llega por vía marítima hay un cargo adicional de 0,125% por concepto de conservación de puertos.
La FACTURA COMERCIAL debe describir al producto claramente en inglés facilitando la verificación de su posición arancelaria, debe incluir cantidades, valor de la mercancía FOB, país de origen, nombre del comprador y del vendedor, y si el producto procede de cultivo (Farm Raised) o de captura (Wild Caught), dando cumplimiento a las nuevas regulaciones de ETIQUETADO para productos del mar (Seafood).
La Tilapia exportada a EU debe haber sido proceda en un establecimiento Certificado bajo Normas HACCP.
Toda importación de peces o mariscos a la Florida requieren de una LICENCIA. Los organismos competentes son Aduanas (Customs and Border Protection) y la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) y se requiere:


  1. Marcas visibles en cada caja con el nombre común del producto o “fish”, país de origen y si es de acuacultura o captura.

  2. Los documentos que acompañan al cargamento deberán establecer:

  1. El nombre y la dirección del exportador y el consignatario.

  2. La cantidad de cajas.

  3. Para cada especie: el nombre común, el volumen (cantidades en libras americanas).

  1. La FDA tiene autoridad para detener o retener temporalmente, cualquier alimento importado a los EU, mientras la agencia determina si el producto ha sido marcado falsamente o adulterado. La FDA recibe notificación de cada entrada de productos marinos (Seafood) y tiene la opción de examinar los productos almacenados en el muelle de desembarque, recoger y analizar muestras y si es necesario, confiscar cargamentos. Cuando se han encontrado repetidos problemas, la FDA puede apelar a la “Detención Automática”, exigiendo análisis privado o del país de origen de cada envío de productos, antes de que le sea permitida la entrada al producto en cuestión.

  2. La FDA está autorizada para fijar márgenes de tolerancia en alimentos entre contaminantes naturales o creados por el hombre, con la excepción de pesticidas, los cuales son establecidos por la Agencia de Protección Ambiental (EPA).

  3. La FDA suministra extensa asistencia técnica en el área de integridad sanitaria de los productos del mar (Seafood) a gobiernos extranjeros, por medio del contacto directo y a través de la Organización Mundial de la Salud (World Health Organization, FAO).


Condiciones de Acceso de la tilapia al mercado de la Unión Europea
La Ley General para Alimentos (Directiva (EC) 78/2002) vigente para todos los miembros de la Unión Europea (UE) establece que todo alimento comercializado dentro de la UE debe cumplir el principio básico de seguridad en todas las etapas de producción, procesamiento y distribución de los alimentos para seres humanos y también para animales de carne de consumo.
Antes de que cualquier país fuera de la UE (en general denominados terceros países), exporte un producto, específicamente pescado a ese destino, se debe comprobar si dentro del país de procedencia se cumple con los siguientes requisitos:


  • Si el estado de la salud animal del país satisface los requerimientos de la UE para importación de animales o productos.

  • Si las autoridades nacionales en terceros países pueden proveer información rápida y regular sobre la existencia de ciertas enfermedades animales infecciosas o contagiosas en su territorio.

  • Si existe legislación efectiva sobre el uso de substancias (por Ej. hormonales, medicinas veterinarias) en particular en cuanto a la prohibición o autorización de substancias, su distribución y venta en el mercado y el reglamento referente a su administración e inspección.

  • Si existe un programa aceptado por la UE para monitorear la presencia de ciertas substancias (por Ej. medicinas veterinarias) y sus residuos en animales vivos y productos animales, incluyendo pescado, para los cuales es necesaria una autorización previa.

  • Si los servicios veterinarios tienen la capacidad de llevar a cabo controles sanitarios en caso de ser necesario.

  • Si existen medidas efectivas de prevención y control de ciertas enfermedades animales infecciosas y contagiosas.

Una vez cumplidos estos requerimientos el país de origen puede ser incluido en la lista positiva de países que pueden exportar pescado y productos del mar a la UE. Además es necesario que los proveedores de productos de origen animal ubicados en países en vías de desarrollo garanticen que sus instalaciones cumplen con los mismos requisitos que aquellas ubicadas dentro de la UE.


Los productores y comercializadores de pescado y productos del mar ubicados fuera de la UE tienen que cumplir con los siguientes requisitos de higiene (Regulación (EC) 853/2004):


  • Equipamiento e instalaciones en buques de pesca, buques procesadores de pesca y buques congeladores de pesca: áreas de recepción de productos pescados a bordo, áreas de trabajo y almacenamiento, instalaciones de refrigeración y congelamiento, expulsión de desechos y desinfección.

  • Higiene a bordo en buques de pesca, buques procesadores de pesca y buques congeladores de pesca: limpieza, protección de cualquier tipo de contaminación, lavado con agua y tratamiento al frío.

  • Condiciones de higiene durante y después del desembarque del pescado: protección contra cualquier forma de contaminación, uso de equipos adecuados durante la venta y distribución en mercados.

  • Productos frescos y congelados, carne de pescado mecánicamente separada, control contra endoparásitos peligrosos para la salud humana y crustáceos y moluscos cocidos.

  • Productos de la pesca procesados.

  • Estándares de salud aplicados a los productos de la pesca: evaluación de la presencia de substancias y toxinas peligrosas para la salud humana.

  • Empaque, embalaje, almacenamiento y transporte de productos de la pesca.

En cuanto a substancias contenidas en pescado existen los siguientes requerimientos (Directiva 96/22/EEC y Regulación (EC) 2377/90):




  • Prohibición de uso de ciertas substancias con efectos hormonales y thyreostaticas, incluyendo las substancias _-antagonist.

  • No exceder los límites máximos de residuos de productos veterinarios en alimentos de origen animal, incluyendo el pescado.


Requerimientos de etiquetado de la Unión Europea
La Directiva 2000/13/EC dispone los requerimientos a cumplir en materia de etiquetado, presentación y publicidad de alimentos dentro de la UE. En general el etiquetado, la presentación y la publicidad de un alimento no deben confundir al consumidor sobre las características o efectos del alimento y no deben atribuir propiedades y beneficios nutritivos sin haber sido científicamente comprobados. Esta legislación se aplica a alimentos preempacados dispuestos a la venta para el consumidor y la industria de catering (restaurantes, hoteles, comedores y otros proveedores de alimentos). Los requerimientos de etiquetado son los siguientes:


  • Nombre bajo el cual es vendido el producto.

  • Lista de ingredientes: deben ser listados por peso y en orden descendiente (menos del 2% no es requerido al final), el nombre de la categoría de alimentos seguido por el nombre específico o el número EC requerido, los saborizantes también deben ser designados de acuerdo a los requerimientos específicos, los porcentajes de los ingredientes incluidos en el nombre del producto (por Ej. Sopa de tomate) deben ser indicados.

  • Cantidad de ciertos ingredientes y categorías de ingredientes: cantidad neta indicada en las siguientes unidades: volumen para líquidos (por Ej. litro, mililitro), masa para otros productos (por Ej. kilogramo, gramo).

  • Fecha de duración mínima o caducidad (no aplica para frutas, vegetales, vino, azúcar, etc.): ‘usar hasta’ fecha a usarse en alimentos que sean altamente perecibles desde el punto de vista microbiológico (alimentos que se dañan rápidamente, por Ej. lácteos, carne); ‘mejor antes de’ es usado en alimentos que se conservan por más tiempo (por Ej. cereales, arroz, condimentos). No es peligroso comer estos alimentos después de la fecha de caducidad, pero pueden empezar a perder sabor y textura.

  • Condiciones de almacenaje o condiciones de uso.

  • Nombre y dirección del productor, empacador o importador claramente indicados.

  • Lugar de origen.

  • Instrucciones de uso: solamente si es imposible el uso en ausencia de esas instrucciones.


Otras especificaciones: las especificaciones sobre efectos alérgicos, etiquetado nutricional, afirmaciones sobre propiedades especiales, indicaciones sobre contenido de cafeína o quinina, etiquetado referente a empaque de gas, endulzantes y licores.
Especificaciones alergénicas: de acuerdo a la Directiva 2003/89/EC, las substancias incluidas en la lista de substancias alergénicas deben ser incluidas en la lista de ingredientes usando la palabra ‘contiene’ seguido del nombre del ingrediente. Los productos que contienen dichos ingredientes deben ser etiquetados como contenedores del alergénico. El pescado y los productos de mar son parte de la lista de alergénicos, a excepción de la gelatina de pescado utilizada como contenedora de vitaminas o de preparación de caroteno y la gelatina de pescado o Isinglass usado como agente afinador para la cerveza y el vino.
Especificaciones nutricionales: de acuerdo a la Directiva 90/496/EEC las especificaciones nutricionales son opcionales, pero deben ser incluidas si alguna afirmación de propiedades nutricionales se incluyen en la etiqueta, presentación del producto o su publicidad. En términos generales, las especificaciones nutricionales deben incluir todos los nutrientes indicados incluyendo las unidades utilizadas para expresar esos nutrientes. Para vitaminas y minerales se debe incluir el porcentaje diario recomendado (RDA, por sus siglas en inglés).
Requerimientos sobre materiales en contacto con alimentos
De acuerdo a la Regulación (EC) 1935/2004, todos los materiales que están en contacto con alimentos como botellas, cubiertos, platos, electrodomésticos e inclusive adhesivos y tintas para etiquetas impresas deben ser inertes, para evitar que substancias peligrosas sean transferidas a los alimentos en cantidades que pongan en peligro la salud del consumidor. Estos materiales no pueden causar cambio alguno en la composición de los alimentos o sus propiedades de sabor, color, olor y textura también conocidas como características organolépticas.
Estándares europeos para empaques
De acuerdo a la Directiva 94/62/EC los empaques usados para contener alimentos deben cumplir con los requerimientos específicos de fabricación, composición, reutilización, recuperación de material reciclado y su recuperación en forma de energía, como son: límites determinados para el contenido de metales pesados; características relacionadas con la composición de fabricación, reutilización y recuperación; indicaciones de marca o identificaciones como en el caso del tipo de plástico o su densidad.
Requerimientos HACCP
Operadores y productores de alimentos deben poner y mantener en práctica procedimientos basados en los principios HACCP (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos, por sus siglas en inglés):


  • Identificar cualquier peligro que deba ser prevenido, eliminado o reducido a niveles aceptables.

  • Identificar los puntos de control críticos en los pasos de producción donde el control sea esencial para prevenir o eliminar cualquier peligro o reducirlo a niveles aceptables.

  • Establecer límites críticos en los puntos de control críticos para la prevención, eliminación o reducción de peligros identificados.

  • Establecer e implementar procedimientos monitoreados efectivos en los puntos críticos de control.

  • Establecer acciones correctivas cuando sea necesario, entre otras.





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